Resolución N° 218/022 DGSG Autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 30 de diciembre de 2022
DGSG/N° 218/2022
VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;
CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: seccionales policiales 3ª a 12ª, del departamento de Artigas, seccionales policiales 5ª, 6ª y 11ª del departamento de Cerro Largo, seccionales policiales 7ª, 9ª, 10ª, 11ª, 14ª y 15ª del Departamento de Colonia, seccionales policiales 2ª a 15ª del departamento de Durazno, seccionales policiales 2ª, 4ª y 6ª del departamento de Flores, seccionales policiales 4ª, 5ª, 8ª ,9ª,10ª y 15ª del departamento de Florida, seccionales policiales 3ª, 4ª ,5ª,6ª, 7ª y 13ª del departamento de Lavalleja, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de Maldonado, 3ª a 12ª del departamento de Paysandú, 3ª a 12ª del departamento de Río Negro, seccionales policiales 2ª a 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª a 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 3ª a 7ª, 10ª, 12ª, 14ª y 16ª del departamento de Salto, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 4ª a 11ª del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª a 16ª del departamento de Tacuarembó y seccionales policiales 1ª a 10ª del departamento de Treinta y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas seccionales policiales 3ª a 12ª, del departamento de Artigas, seccionales policiales 5ª, 6ª y 11ª del departamento de Cerro Largo, seccionales policiales 7ª, 9ª, 10ª, 11ª, 14ª y 15ª del departamento de Colonia, seccionales policiales 2ª a 15ª del departamento de Durazno, seccionales policiales 2ª, 4ª y 6ª del departamento de Flores, seccionales policiales 4ª, 5ª, 8ª ,9ª,10ª y 15ª del departamento de Florida, seccionales policiales 3ª, 4ª ,5ª,6ª, 7ª y 13ª del departamento de Lavalleja, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de Maldonado, 3ª a 12ª del departamento de Paysandú, 3ª a 12ª del departamento de Río Negro, seccionales policiales 2ª a 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales 2ª a 12ª del departamento de Rocha, seccionales policiales 3ª a 7ª, 10ª, 12ª, 14ª y 16ª del departamento de Salto, seccionales policiales 3ª y 4ª del departamento de San José, seccionales policiales 4ª a 11ª del departamento de Soriano, seccionales policiales 3ª a 16ª del departamento de Tacuarembó y seccionales policiales 1ª a 10ª del departamento de Treinta y Tres.
- Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.
- Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
- Comuníquese al Ministerio del Interior.
- Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General.