Resolución N° 218/024 Autorízase el uso de forma excepcional  de los productos registrados y formulados a base de los siguientes ingredientes activos

Autorízase el uso de forma excepcional  de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Spirotetramat, Pirimicarb y Sulfoxaflor para el control del pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae) y pulgón verde (Myzus persicae) en los cultivos de colza (Brassica napus L) y mostaza etíope (Brassica carinata L.) de acuerdo a las condiciones que se detallan en el Documento identificado como ANEXO, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

                                          Montevideo, 9 de abril 2024

VISTO: la aparición en las zafras anteriores de la plaga pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae) y pulgón verde (Myzus persicae) y su relación con la detección del Turnip Yellow Virus en los cultivos de colza (Brassica napus L) y en menor grado en mostaza etíope (Brassica carinata L.) y ante la ausencia de ingredientes activos registrados para estos cultivos que permitan realizar el control ante eventuales ataques en las próximas siembras;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas emergentes;

                          II) que en Chile, Australia y Estados Unidos de América (EEUU) existen ingredientes activos registrados para el control de las poblaciones de la plaga de referencia;

                         III) que DGSA viene tomando medidas con el objetivo de la protección de los polinizadores;

CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, autorizar nuevamente y por el tiempo que se determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes activos para el efectivo control de la plaga pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae) y pulgón verde (Myzus persicae), en los cultivos de colza (Brassica napus L) y mostaza etíope (Brassica carinata L.)   

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

1) Autorízase el uso de forma excepcional  de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Spirotetramat, Pirimicarb y Sulfoxaflor para el control del pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae) y pulgón verde (Myzus persicae) en los cultivos de colza (Brassica napus L) y mostaza etíope (Brassica carinata L.) de acuerdo a las condiciones que se detallan en el Documento identificado como ANEXO, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2) El ingrediente activo Clorpirifós no tiene uso autorizado para estos cultivos en estas plagas por lo que no se registrarán productos formulados para el control de las mismas.

3) La totalidad de la autorizacones conferidas por la presente resolucíón y sus términos  son solo en relación a la plaga pulgón ceniciento (Brevicoryne brassicae) y pulgón verde (Myzus persicae) en los cultivos de colza (Brassica napus L) y mostaza etíope (Brassica carinata L.)   y su vigencia se extenderá  por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.

4) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.   

5) Notifíquese a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Spirotetramat, Pirimicarb y Sulfoxaflor y las empresas con registros de Clorpirifós.

6) Las empresas que cuentan con registros de los ingredientes activos autorizados en la presente resolución, pueden realizar la solicitud de modificación de registro sin presentación de información adicional, contando con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

7) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.

8) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a las Divisiones Control de Insumos y Protección Agrícola de DGSA.

9) Cumplido, archívese.

Firmante: Leonardo Olivera - Director de los Servicios Agrícolas

 

Descargas

Etiquetas