Resolución N° 22/022 DGSG Adecuación de los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario para habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales

Requisitos de bioseguridad y el Procedimiento para la habitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas

 escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de enero de 2022

DGSG/N°22/022

VISTO: la necesidad de adecuar los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario para habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de  establecimientos avícolas comerciales, a las normas nacionales e internacionales vigentes;

RESULTANDO: el decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019, cometió a la Dirección General de Servicios Ganaderos establecer los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario así como las condiciones de habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas con fines comerciales;

CONSIDERANDO: I) la propuesta de la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, que funciona en la órbita de esta Dirección General; 

II) conveniente y necesario, aprobar los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario, así como el procedimiento para habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales, elevado por la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias y sus 
reglamentaciones; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 261 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008artículos 290, 291 y 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección 
Veterinaria)
; Decreto N° 275/017, de 25 de setiembre de 2017 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese los Requisitos de bioseguridad y el Procedimiento para la habitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas, de acuerdo al texto y Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

2. Los establecimientos ya instalados, dispondrán de un plazo de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuarse a los requisitos establecidos en la presente resolución y sus anexos.

3. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución y las normas especificadas en el numeral 1 de la misma, dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

4. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio, a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.

5. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de Información Ganadera.

6. La presente resolución entrará vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación en el Diario Oficial.

7. Publíquese en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos

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