Resolución N° 22/024 Créase un Registro de Productos Fitosanitarios para Exportación.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 173, 175 y 176 de la ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus respectivas modificativas;

VISTO: lo dispuesto en los artículos 173, 175 y 176 de la ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus respectivas modificativas;

RESULTANDO: I) que de acuerdo al crecimiento de las exportaciones cada vez es más frecuente la solicitud a la Dirección General de Servicios Agrícolas, por parte de los exportadores, de certificados de origen o de registro, requeridos por las autoridades del país de destino de las mismas, siendo necesaria una evaluación;

                           III)  que para realizar una evaluación correcta y unificada de los productos que se exportan, es preciso crear un registro de los mismos;

                           IV) que una de las recomendaciones del proyecto FAO -GCP-URU-031-GFF “fortalecimiento de las capacidades para la gestión ambientalmente adecuadas de plaguicidas en Uruguay”, es la implementación de un registro de productos fitosanitarios para exportación;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 173 de la Ley Nº 19.149 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, agentes de control biológico, insectos benéficos);

                               II) que el artículo 175 de la misma Ley establece: “Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos, que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a un proceso mediante el cual se evalúen datos científicos completos”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículos 306 y 307;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Créase un Registro de Productos Fitosanitarios para Exportación.

2) El registro tendrá una validez de 6 años, pudiéndose renovar antes de finalizar dicho período. A tal fin, la firma propietaria del registro, deberá cursar dentro de los noventa (90) días finales de validez, la correspondiente solicitud que deberá abonarse igualmente como si se tratara de un registro.

3) Todo producto fitosanitario que se exporte, deberá estar registrado ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).

4) Queda terminantemente prohibida su venta y uso dentro del territorio nacional.

5) Apruébanse los requisitos establecidos en el documento identificado como ANEXO I “Requisitos para el Registro de Productos Fitosanitarios para Exportación” y formularios N°311 y 312 que se anexan y forman parte de la presente resolución.

6) La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días a partir de su publicación en el Diario Oficial. Lo dispuesto en el numeral 2° de la presente, será exigible a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación en el Diario Oficial.

7) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

8) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la web de MGAP y DGSA.

9) Dese cuenta a la División Control de Insumos, extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado, notifíquese a la Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Barreras Sanitarias, Pasos de Frontera, ADAU, CAMAGRO, CANAFFI y ASIQUR.

10) Cumplido, archívese.

 

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