Resolución N° 228/025 de DGSG - Apruébese el “Procedimiento para la Importación de Abejas Reinas a la República Oriental del Uruguay”

Apruébese el “Procedimiento para la Importación de Abejas Reinas a la República Oriental del Uruguay” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

   Montevideo, 5 de agosto de 2025

DGSG/Nº 228/2025

VISTO: la propuesta elaborada por el “Departamento de Apicultura” de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” para establecer los requisitos y condiciones para la importación de abejas reinas a la República Oriental del Uruguay;

RESULTANDO: I) que, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/12 aprobada por el Decreto Nº 382/021 de 18 de noviembre de 2021, aprueba los requisitos zoosanitarios para la importación de abejas reinas y productos apícolas destinados a los Estados Partes;                             II) que, el Decreto Nº 40/997 de 5 de setiembre de 1997, establece la Creación del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas;

CONSIDERANDO: I) necesario y pertinente la aprobación del “Procedimiento para la Importación de Abejas Reinas a la República Oriental del Uruguay”; 

                                II) la propuesta elaborada por el “Departamento de Apicultura”, de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus reglamentaciones, Decreto Nº 40/997 de fecha 5 de setiembre de 1997; Decreto Nº 382/021 de 18 de noviembre de 2021; Resolución MERCOSUR/GMC/RES. 11/12 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “Procedimiento para la Importación de Abejas Reinas a la República Oriental del Uruguay” que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

  2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la  ley Nº 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo  87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

  3. Deróguese toda norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

  4. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y a la División Sanidad Animal.

  5. Dese cuenta a la Dirección General de la Granja y Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  6. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y al Colegio Veterinario del Uruguay.

  7. Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui-Director General

 

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