Resolución N° 230/019 de DGSG

Medidas sobre bienestar animal que deberán adoptar los propietarios o encargados de los establecimientos de equinos y de establecimientos de acopio de equinos

escudo10

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 19 de agosto de 2019.

DGSG/Nº 230/019

VISTO: la necesidad de adecuar las condiciones relativas al bienestar de los animales de especies productivas en establecimientos ganaderos y acopio de equinos, de acuerdo a las exigencias de los mercados de exportación;

RESULTANDO: l) la producción de carne equina de nuestro país, tiene como único destino, la exportación a mercados de alta exigencia;

ll) los mercados compradores de animales y productos de origen animal, exigen cada vez con mayor énfasis, la regulación de los aspectos atinentes a la protección y bienestar de los animales en todas las etapas de la cadena productiva;

III) en el año 2005, la Organización Mundial de Sanidad Animal, Organismo de referencia en la materia en virtud del Acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, (incorporado a nuestro derecho positivo por ley Nº 16671 de diciembre de 1994), aprueba normas sobre bienestar de los animales, incluidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (capítulo 7);

IV) la regulación de la Unión Europea, sobre la protección de los animales de las especies productivas (Reglamento (CE) Nº 1099/2009 de 24 de setiembre de 2009, modificativas y concordantes), supone la responsabilidad de los productores de observar los principios básicos en que se funda el bienestar animal (vivir libre de hambre, sed y desnutrición; libre de temor y angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, lesión y enfermedad y libre de manifestar un comportamiento natural);

V) el artículo 160 de la ley Nº 18234 de 4 de noviembre de 2011, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos.

CONSIDERANDO: l) existe una relación crítica entre la salud de los animales y su bienestar: mejorando las condiciones de vida de los animales de importancia económica, puede lograrse un incremento de la productividad y la inocuidad alimentaria, obteniendo, por ende, beneficios económicos;

ll) conveniente y necesario, en esta etapa, adecuar las condiciones relativas al bienestar animal en los establecimientos de equinos y acopios de equinos para la exportación de carne con destino a la Unión Europea;

III) las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación al Bienestar animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910, concordantes y complementarias; decreto Nº 700/973 de 23 de agosto de 1973 aprobado por ley Nº 14,165 de 7 de abril de 1974 y modificativas; ley Nº 17,950 de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; Ley Nº 18.471 de 27 de marzo de 2009 y modificativas; artículo 160 de la ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 314 de la ley Nº 19,355 de 19 de diciembre de 2015; decreto Nº 156/003 de 25 de abril de 2003; decreto Nº 177/004 de 2 de junio de 2004; decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre 15 de diciembre de 2009; decreto Nº 169/010 de 31 de mayo de 2010 y las normas y recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Los propietarios o encargados de los establecimientos de equinos y de establecimientos de acopio de equinos, deberán adoptar las medidas adecuadas con el fin de que los animales.

a) gocen de comodidad física y protección; en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de temperatura y evitando que sufran caídas o resbalones;

b) estén protegidos de lesiones y malos tratos,

c) sean manejados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal;

d) no muestren signos de dolor, angustia o sufrimiento evitable;

e) no sufran carencia de comida y agua;

f) no sufran interacciones evitables con otros animales que pudieren perjudicar su bienestar.

2 Compete a la División Sanidad Animal, el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

3. Definiciones - A los efectos de la aplicación de las normas y recomendaciones nacionales e internacionales en materia de bienestar animal, se entiende por:

  • Bienestar Animal: Designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere".
  • Estereotipias: son una serie de comportamientos repetitivos, con variaciones y sin un fin aparente, que pueden aparecer en respuesta a la frustración, estrés, desorden mental u hormonal, efectos de drogas o por adaptación al medio ambiente. Se relacionan con un bienestar insuficiente y alimentación restringida. Las estereotipias más frecuentes son: aerofagia, balanceo del tren posterior, "mal de osos" (balanceos de un lado a otro, acompañados con la cabeza, el cuello y las extremidades anteriores), coprofagia, lignofagia (mastica e ingiere madera), deambular estereotipado, patadas, manoteo excesivo, etc.
  • Establecimiento equino: Se entiende por "establecimiento equino" a todo establecimiento ganadero que, en la Declaración Jurada pecuaria anual de DICOSE (Formulario Al y A5) declara equinos propios o ajenos dentro de su establecimiento. Quedan exceptuados, los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena.
  • Establecimientos dedicados al acopio de equinos con destino a faena: son aquellos establecimientos que mantienen sus animales para su envío final con destino a faena, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N O 169/010 de 31 de mayo de 2010.
  • Sombra: es la zona que el equino busca para lograr un confort térmico o zona termo neutra, en donde la producción y pérdida de calor se igualan, con un mínimo esfuerzo de termorregulación.
  • Botiquín veterinario: Botiquín de primeros auxilios básico para utilizar en equinos que así lo requieran, Sólo debe contar con medicamentos que puedan ser utilizados en la especie equina y de los cuales esté explícitamente declarado el tiempo de espera.

4, Los establecimientos deberán cumplir con los siguientes extremos:

  • Instalaciones:

El predio deberá contar con cercado perimetral e instalaciones adecuadas para el manejo sanitario de los animales (manga, corrales de recepción y rampa de descarga) en buen estado de mantenimiento.

  • Elementos peligrosos:

No deben existir superficies o elementos peligrosos que puedan dañar la integridad de los animales (como, por ejemplo: alambres de púa, aparatos eléctricos, superficies cortantes, etc.).

  • Alojamiento:

La condición de alojamiento de los equinos debe ser adecuada; se debe observar que el suelo por donde transitan y en donde reposan se encuentre: sin exceso de barro, no exista acumulación de materia fecal u orina, no sea resbaladizo.

En los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena, el área mínima disponible para la concentración de equinos, deberá ser de 16 (dieciséis) m2 por equino.

En los establecimientos de equinos la densidad de población deberá ser suficiente como para que no se produzca un efecto negativo en el comportamiento normal de los equinos y deberá estar ajustado con la oferta de alimento disponible.

  • Potreros:

Los potreros donde se concentran los animales, deberán disponer de agua y sombra suficiente para la cantidad de animales concentrados; los animales deben permanecer en un ambiente que les permita su confort, descanso, facilidad de movimiento, así como favorecer la manifestación de su comportamiento normal.

  • Sombra:

Deberá existir la presencia de sombra natural o artificial:

-La sombra natural (árboles) debe ser suficiente como para que los animales pueden conseguir termorregulación con un mínimo de esfuerzo.

-La sombra artificial deberá ser suficiente como para evitar el estrés calórico de los animales y podrá ser lograda con diferentes tipos de materiales (chapa, malla, enramadas, etc.),

  • Bebederos:

En los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena los bebederos deben ser suficientes para la cantidad de equinos alojados; el agua debe estar limpia y en buen estado.

En los establecimientos de equinos, los animales deben tener acceso al agua en forma natural (ríos, arroyos, cañadas, tajamar, espejos, etc.) y en caso de utilizar bebederos deben ser suficientes para la cantidad de equinos alojados, el agua debe estar limpia y en buen estado.

Los requerimientos de agua dependen de varios factores tales como:

-la temperatura ambiental

-la función del animal

-la composición de la dieta.

Para conocer qué cantidad de agua y cantidad de bebederos se necesitan, se deberá tener en cuenta que un equino con dieta de mantenimiento en un ambiente termo neutral puede requerir de 15 a 35 litros diarios y cuando el clima es caluroso puede requerir de 50 a 80 litros diarios,

  • Comederos:

En los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena y en los establecimientos de equinos que los utilicen en forma complementaria, se debe observar que los comederos estén limpios y en buenas condiciones,

A los fines de fiscalización y auditorías, el suministro de alimento se clasifica en:

-Insuficiente (comederos vacíos y animales con hambre)

-Regular (comederos con poco alimento y animales con hambre)

-Adecuado (comederos con poco alimento y animales satisfechos) 

-En exceso (comederos llenos de alimento)

  • Botiguín veterinario:

El establecimiento debe mantener un stock de medicamentos de primeros auxilios básico, con productos veterinarios indicados para la especie equina y de los cuales esté explícitamente declarado el tiempo de espera.

Los productos veterinarios existentes, deberán estar habilitados y registrados por el Departamento de Control de productos veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios (DILAVE).

  •  Insensibilizador portátil:

Los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena deberán contar con un insensibilizador portátil.

  • Alojamiento para animales enfermos:

Los establecimientos de acopio de equinos deberán tener corral/es para animales enfermos y/o en recuperación,

  • Limpieza y desinfección:

Los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena, deberán tener un equipo de desinfección de vehículos y personas,

  • Lugar de almacenamiento de fardos (pienso):

Los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena, deberán disponer de galpones o lugares de uso exclusivo para almacenar fardos, ración o pienso. No podrán almacenar elementos que no sean alimentos para equinos.

  • Corral de enterramiento:

Los establecimientos de acopio de equinos con destino a faena deberán contar con un lugar cercado para el enterramiento de los cadáveres de la especie equina.

5. Los establecimientos de equinos deberán mantener al día y disponible en caso que el Servicio Oficial lo requiera, la siguiente documentación:

-Planilla de contralor interno

-Planilla sanitaria

-Guías de propiedad y tránsito, debidamente completada, con la marca del animal que deberá estar vigente;

-Última Declaración Jurada Pecuaria de DICOSE;

Los establecimientos de acopios además deberán poseer las Reseñas de la totalidad de los equinos que se encuentren en el acopio y deberán estar identificados con caravana visual y marca de propiedad, la cual debe coincidir con la documentación que acompañan.

6. Dominio del estrés y salud mental deberá observarse si los animales presentan estereotipias (superficies de maderas mordidas, balanceos, locomoción alterada, defecaciones anormales, agitaciones, vocalizaciones, aerofagias, etc.).

7. El propietario o encargado del establecimiento, deberá permitir el ingreso a los funcionarios del Servicio Oficial a fin de inspeccionar el predio y proporcionar toda la documentación e información que le sea requerida

8. Las auditorías oficiales en los establecimientos de acopios con destino a faena se realizarán en forma trimestral, Las auditorías oficiales en los establecimientos equinos se realizarán en forma semestral.

En caso de constatar "no conformidades" en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa vigente, el propietario o encargado del establecimiento dispondrá de un plazo no mayor a 90 (noventa) días para realizar las adecuaciones y/o disponer las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

En caso que, pasado el plazo establecido, no se hayan levantado las observaciones constatadas, el Servicio Oficial dispondrá la interdicción del establecimiento, hasta el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

9. En caso de constatarse la existencia, almacenamiento o alimentación de animales, con productos, ración o sustancias prohibidas, el establecimiento se considerará de riesgo sanitario, disponiéndose la interdicción del establecimiento y decomiso de los productos o sustancias prohibidas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas,

10, El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

11. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, y todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e interior del país.

12. Dese cuenta al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

13, La presente resolución entrará en vigencia el 1 0 de enero de 2020.

14. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web institucional, comuníquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

Descargas

Etiquetas