Resolución N° 231/021 DGSG Se extienden autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas detalladas en la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

VISTO: la resolución de esta Dirección General Nº 169/021de 21 de junio de 2021;

RESULTANDO: I) la situación climática imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª.; 4ª., 6ª., 9ª. y 10ª. del departamento de Rocha; Seccionales Policiales nº 7ª., 8ª., 11ª. ,12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto; Seccionales Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la 9ª del departamento de Flores; Seccional Policial nº12ª. del departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento de Durazno; Seccional Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado; Seccionales Policiales nº 4ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Florida; Seccionales Policiales nº 10, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento de Rivera; Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Río Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª del departamento de Cerro Largo;

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: Seccionales Policiales nº 2ª., 3ª.; 4ª., 6ª. 9ª. y 10ª del departamento de Rocha; Seccionales Policiales nº 7ª., 8ª. , 11ª. ,12ª. 13ª, 14ª. y 16ª. del departamento de Salto; Seccionales Policiales nº 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; Seccionales Policiales nº 1ª a la 9ª del departamento de Flores; Seccional Policial nº12ª. del departamento de Tacuarembó; Seccionales Policiales nº 3ª., 4ª., 5ª., 6ª., 7ª., 8ª. y 10ª del departamento de Durazno; Seccional Policial nº 2ª. del departamento de Maldonado; Seccionales Policiales nº 4ª, 8ª, 1Oª, 11ª y 12ª del departamento de Florida; Seccionales Policiales nº 10ª, 6ª, 4ª, 3ª, 5ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres; Seccional Policial nº 3ª. del departamento de Rivera; Seccionales Policiales nº 3ª, 5ª, 7ª, 9ª y 10ª del departamento de Río Negro; Secciones Policiales nº 3ª a 14ª del departamento de Cerro Largo.
  1. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
  1. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  1. Dese cuenta al Sr.  Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
  1. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Dr. Diego de Freitas Netto

Director General de

Dir. Gral. de Servicios Ganaderos

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