Resolución N° 233/015 de DGSG: Apruébase el "Reglamento interno" para la aplicación del régimen horario establecido por el decreto Nº 219/015 de 10 de agosto de 2015, para los funcionarios de la DIA cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la

El objeto del presente reglamento interno es determinar la forma en que los funcionarios de la División Industria Animal realizarán sus registros de horarios, actividades, horas de nocturnidad y mecanismos de control y verificación.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de octubre de 2015.

DGSG Nº233/015

VISTO: el régimen horario establecido por el decreto Nº 219/2015 de 10 de agosto de 2015, para los funcionarios de la División Industria Animal,

RESULTANDO: l) el artículo 12 del mencionado decreto, dispone que la redacción del "Reglamento interno" para la aplicación del mismo, será materia de negociación colectiva y dictado por esta Dirección General;

ll) representantes de la Mesa de Industria Animal de la Asociación de Funcionarios de Ganadería, Agricultura y Pesca (AFGAP), conjuntamente con representantes de la Direccion General de Servicios Ganaderos del MGAP, han acordado el texto del "Reglamento interno" para la aplicación del decreto de la referencia;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, aprobar el Reglamento interno de la referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo dispuesto por la ley Nº 19.121 de agosto de 2013 y reglamentaciones y el decreto Nº 219/015 del 10 de agosto de 2015;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Apruébese el "Reglamento interno" para la aplicación de/ régimen horario establecido por el decreto Nº 219/015 de 10 de agosto de 2015, para los funcionarios de la División Industria Animal, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  2. La presente resolución tendrá una vigencia de 180 días a partir de su aprobación.
  3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  4. Comuníquese por intermedio de la División Industria Animal, a los funcionarios de la Inspección Veterinaria Oficial y a los establecimientos involucrados
  5. Comuníquese a AFGAP y a la Mesa de Industria Animal
  6. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la División Recursos Humanos.
  7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP
  8. Difúndase, publíquese, etc.

 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

 

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