Resolución N° 238/026 Áreas vedadas para la pesca de corvina negra
Resolución N° 238/2026
ÁREAS VEDADAS PARA LA PESCA DE CORVINA NEGRA
Montevideo, 22 de septiembre de 2026
VISTO: el ingreso de ejemplares de la especie Corvina Negra (Pogonias courbina) en ríos, arroyos, y lagunas costeras salobres, así como la necesidad de asegurar la sustentabilidad del recurso para las futuras generaciones;
RESULTANDO: I) que P. courbina en comparación a otros sciénidos de la región, es una especie longeva y de crecimiento lento;
II) que dicho carácter indica una tasa de mortalidad natural baja, lo que la hace particularmente susceptible a la pesca;
III) que la especie presenta una baja fecundidad relativa que implica una menor capacidad de reposición de biomasa;
IV) que es una especie que habita aguas costeras, especialmente donde hay influencia de arroyos, ríos y lagunas salobres, sobre fondos de arena y limo, formando cardúmenes para migrar a los sitios de puesta, fundamentalmente en los meses de octubre a diciembre;
CONSIDERANDO: I) necesario proteger ambientes importantes de desove de esta especie en particular;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 12 literal B numeral 6), 16 y 17 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículos 119 y 120 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, Decreto N° 84/005 del 24/02/2005, Decreto Nº 528/005 de 19/12/2005, y Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022;
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
RESUELVE:
1°) Establécese una veda precautoria para la especie corvina negra (Pogonias courbina) prohibiéndose su extracción, bajo cualquier modalidad de pesca, en todos los ríos y arroyos que desembocan tanto, en el Rio de la Plata como en el Océano Atlántico.
2º) Dicha veda resulta también aplicable en las desembocaduras de las lagunas costeras en el Océano Atlántico, en el ámbito geográfico referido en el artículo 60 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022.
3°) La medida establecida regirá desde el 1º de octubre del 2026 hasta el 1º de enero 2027 inclusive.
4°) Las infracciones contra lo dispuesto en esta Resolución serán sancionadas de conformidad con la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y normas concordantes.
5°) Comuníquese en la web de la DINARA, a la Prefectura Nacional Naval y publíquese en el Diario Oficial.

