Resolución N° 240/024 Llamado abierto a interesados en formar parte de un registro de aspirantes a permiso de pesca artesanal, zonas G, H, e I

Visto la necesidad de regularizar la pesca artesanal en el Rio Negro; la Unidad de Pesca Artesanal informa que existe un número muy bajo de permisos vigentes en las zonas G, H e I (creadas por Res. de la DINARA N" 333/022 de 04/10/2022) dado que en el último llamado creado por Res. DINARA N" 58/2019 de 08/04/2019, los aspirantes a permisos vieron afectados sus trámites por la pandemia de la COVID-19; Se considera, con el fin de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos presentes en dichas zonas, resulta pertinente disponer un llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal respetando el criterio precautorio (Art. 16 de la Ley N" 19.175 de 20/12/20213).

RESOLUCIÓN Nº 240/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

Montevideo, 22 de agosto de 2024

Exp. Nº 2024-7-2-0000562

VISTO: la necesidad de regularizar la pesca artesanal en el Río Negro;

RESULTANDO: 1) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que existe un número muy bajo de permisos vigentes en las zonas G, H e I (creadas por Res. de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022) dado que en el último llamado creado por Res. DINARA Nº 58/2019 de 08/04/2019, los aspirantes a permisos vieron afectados sus trámites por la pandemia de la COVID-19;

JI) que en consecuencia la referida oficina técnica sugiere realizar un llamado a incorporación y permisos de pesca artesanal para las Zonas G, H, e I para embarcaciones de hasta 9 metros de eslora total (Res. DINARA N" 134/024 de 03/05/2024).

CONSIDERANDO: que con el fin de promover el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos presentes en dichas zonas, resulta pertinente disponer un llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal respetando el criterio precautorio (Art. 16 de la Ley Nº 19.175 de 20/12/20213);

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, a la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04 de octubre de 2022 y a la Resolución del Ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca Nº 1263/14 de 20 de octubre de 2014, al Decreto Nº 386/989 de 22/08/1989 arts. 1, 22 y 24, a la Ley N" 16.286 de 22/07/1992 art. 2, al Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018, y al Decreto N" 127/994 de 23/03/1994 art. 3;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal e Incorporación para las Zonas G, H, e I, creadas por los artículos 1O a 12 de la Resolución de DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022, para embarcaciones de hasta 9 ,:p.etros de eslora total.

2º) Sólo podrán inscribirse quienes no cuenten con Permiso de pesca comercial artesanal vigente, y que residan en la zona para la cual se inscriban.

3°) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 20 de setiembre y el 21 de octubre de 2024 en las oficinas de DINARA, en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a las zonas G, H, e I, o en la oficina de la Unidad de Descentralización del MGAP en Paso de los Toros.

4º) Dentro del plazo estipulado, los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando toda la documentación requerida en el presente llamado, bajo apercibimiento de no ser tenida en cuenta su solicitud.

 

Dirección Nacional de Recursos Acuáticos/ Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca infodinara@mgap.gub.uy/ (598) 2 4004689/ Constituyente 1497, 11200 Montevideo, Uruguay h!tps://www.gub.uy/ministetio-ganaderie-agricultura-pesca/direccion-nacionaJ-recursos-acuaticos

 

5°) Las personas que deseen obtener una incorporación de un embarcación artesanal, deberán completar el formulario de inscripción al llamado expedido por la DINARA, y presentar fotocopia de su cédula de identidad y una constancia de domicilio. Una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 120 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de gestionar la matriculación de la embarcación, y un plazo de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.

6°) Para la obtención de un permiso de pesca artesanal, además de lo descrito en el numeral anterior, el interesado deberá aportar Matricula de Cabotaje de pesca artesanal a su nombre, el Certificado de Navegabilidad vigente expedido por la Autoridad Marítima, y la Libreta de Embarque o el curso de capacitación expedido por la Prefectura Nacional Naval.

. 7°) Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo, la DINARA elaborará una lista de prelación para cubrir un máximo de 1O cupos en la zona G, 1O cupos en la zona H, y 40 cupos en la zona I, priorizando a quienes acrediten mediante prueba documental, poseer localidad en la zona de interés, así como antigüedad en la actividad pesquera.

8°) La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación o permiso de pesca artesanal, según se trate.

9°) Publíquese en el sitio web de DINARA y comuníquese a la Prefectura Nacional Naval, Destacamentos de las zonas respectivas, a la oficina de la Unidad de Descentralización del MGAP en Paso de los Toros, a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

Firma: Alvaro Irazoqui, Director de la Direccion de Recusos Acuaticos

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