Resolución N° 246/026 Realizar un llamado abierto a interesados en integrar un Registro de Aspirantes para acceder a la actividad pesquera comercial artesanal en la Zona E, para embarcaciones de hasta 11 metros de eslora total.-

Realizar un llamado abierto a interesados en integrar un Registro de Aspirantes para acceder a la actividad pesquera comercial artesanal en la Zona E, definida por el artículo 7º del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 4 de octubre de 2022, en la redacción dada por el artículo 1º de la Resolución de la DINARA Nº 291/023, de 4 de agosto de 2023, para embarcaciones de hasta 11 metros de eslora total. El acceso resultante del presente llamado podrá comprender, según corresponda a la situación del aspirante seleccionado, la incorporación de una embarcación a la flota pesquera artesanal y el posterior otorgamiento del primer permiso de pesca artesanal, o directamente el otorgamiento de dicho permiso cuando se encuentren reunidos los requisitos correspondientes.

VISTO: la situación de la pesca artesanal en la Zona E, definida por el artículo 7º del Reglamento General de Pesca Artesanal, aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 4 de octubre de 2022, en la redacción dada por el artículo 1º de la Resolución de la DINARA Nº 291/023;

RESULTANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que el último llamado a incorporaciones a la actividad pesquera artesanal en la Zona E se realizó en el año 2011, habiendo permanecido dicha zona cerrada a nuevas incorporaciones desde entonces;

II) que la referida Unidad entiende prioritario continuar con el ordenamiento y regularización de la actividad pesquera artesanal en dicha jurisdicción;

III) que, de acuerdo con los antecedentes incorporados a estas actuaciones, mientras en el año 2006 operaban en la zona 351 embarcaciones, actualmente existirían aproximadamente 178 permisarios habilitados;

IV) que la Unidad de Pesca Artesanal propone realizar un llamado a interesados en acceder a la actividad pesquera artesanal en la Zona E, estableciendo como requisitos de admisibilidad no ser titular de un permiso de pesca comercial artesanal vigente y residir en la zona correspondiente, así como considerar la antigüedad acreditada en la actividad pesquera a efectos de establecer el correspondiente orden de prelación;

V) que el artículo 46 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos velará por la equidad en el acceso a los recursos pesqueros y acuícolas y facilitará, cuando proceda, el acceso preferencial a dichos recursos por parte de las poblaciones locales;

VI) que la División Biología Pesquera informa favorablemente respecto de la apertura proyectada, considerando que el número de permisos propuesto se corresponde con los antecedentes históricos disponibles y que la medida procura ordenar y regularizar la actividad existente, sin incrementar el esfuerzo pesquero total, recomendando acompañarla con medidas de ordenamiento de las artes de pesca;

VII) que, en atención al informe técnico de la División Biología Pesquera incorporado a estas actuaciones, por Resolución de la DINARA N° 234, de 2 de septiembre de 2026, se ha dispuesto modificar el régimen general de dimensiones de las embarcaciones de pesca artesanal correspondiente a la Zona E, admitiéndose embarcaciones de hasta 11 metros de eslora;

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente continuar con el proceso de ordenamiento y regularización de la actividad pesquera artesanal en la Zona E, de conformidad al objeto y fines previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

II) que, en atención a la finalidad de regularización perseguida, corresponde priorizar a aquellos aspirantes que acrediten fehacientemente antecedentes y antigüedad en el ejercicio de la actividad pesquera artesanal, así como residencia en la Zona E;

IV) que resulta pertinente, por tanto, realizar un llamado público para cubrir un número máximo de cupos de acceso a la actividad pesquera comercial artesanal en la Zona E, pudiendo dicho acceso requerir, según la situación particular del aspirante seleccionado, la previa incorporación de una embarcación a la flota pesquera artesanal y el posterior otorgamiento del correspondiente permiso de pesca, o directamente el otorgamiento de dicho permiso cuando se encuentren reunidos los requisitos correspondientes;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013; el Decreto Nº 115/018, de 24 de abril de 2018; la Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 4 de octubre de 2022; y demás normas concordantes y complementarias;

                         LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

                                                                                      RESUELVE:

1º) Realizar un llamado abierto a interesados en integrar un Registro de Aspirantes para acceder a la actividad pesquera comercial artesanal en la Zona E, definida por el artículo 7º del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022, de 4 de octubre de 2022, en la redacción dada por el artículo 1º de la Resolución de la DINARA Nº 291/023, de 4 de agosto de 2023, para embarcaciones de hasta 11 metros de eslora total.

El acceso resultante del presente llamado podrá comprender, según corresponda a la situación del aspirante seleccionado, la incorporación de una embarcación a la flota pesquera artesanal y el posterior otorgamiento del primer permiso de pesca artesanal, o directamente el otorgamiento de dicho permiso cuando se encuentren reunidos los requisitos correspondientes.

2º) Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de un permiso de pesca comercial artesanal vigente y acrediten residencia en la Zona E.

3º) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán a partir del 1 de octubre al 27 de noviembre de 2026, en las oficinas de la DINARA o en las dependencias de la Prefectura Nacional Naval correspondientes a la Zona E.

4º) Dentro del plazo establecido, los interesados deberán completar el formulario de inscripción correspondiente, consignando la totalidad de los datos requeridos y adjuntando la documentación exigida en el presente llamado.

5º) Los aspirantes que requieran la previa incorporación de una embarcación a la flota pesquera artesanal deberán completar el formulario correspondiente expedido por DINARA y presentar fotocopia de su cédula de identidad y la documentación idónea que permita acreditar su residencia en la Zona E, admitiéndose a tales efectos cualquier medio documental que resulte suficiente para su comprobación.

Una vez seleccionados dentro del cupo y otorgada por DINARA la correspondiente constancia de incorporación, dispondrán de un plazo de 120 días para presentarla ante la Prefectura Nacional Naval a efectos de gestionar la matriculación de la embarcación y de un plazo máximo de 240 días para promover ante DINARA el trámite correspondiente al primer permiso de pesca artesanal.

6º) Para la obtención del primer permiso de pesca artesanal, el interesado seleccionado deberá acreditar, además de los requisitos generales establecidos en la presente Resolución, Matrícula de Cabotaje de pesca artesanal a su nombre o la vinculación jurídica correspondiente con la embarcación a emplearse, Certificado de Navegabilidad vigente expedido por la Autoridad Marítima, Libreta de Embarque o constancia del curso de constancia del curso de capacitación expedida por la Prefectura Nacional Naval y Formulario de Registro de Embarcaciones expedido por DINARA, así como los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.

Los aspirantes que al momento de resultar seleccionados ya reúnan la totalidad de los requisitos necesarios para la obtención del primer permiso podrán promover directamente dicho trámite, sin necesidad de gestionar previamente una incorporación.

7º) Una vez cerrado el llamado, DINARA elaborará, respecto de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, una lista única de prelación, destinada a cubrir un máximo de 100 cupos para el otorgamiento de certificados de incorporación de una embarcación a la flota pesquera artesanal, y un máximo de 80 cupos para el otorgamiento de un primer permiso de pesca artesanal en la Zona E. La lista de prelación tendrá una vigencia de tres años contados a partir de su aprobación por la DINARA.

A efectos de establecer el orden de prelación entre los aspirantes, se atenderá a la naturaleza y antigüedad de los antecedentes acreditados vinculados al ejercicio de la actividad pesquera artesanal, estableciéndose el siguiente orden de prioridad: 1º) Libreta de Embarque como Patrón de Pesca; 2º) antecedentes obrantes en la DINARA que acrediten la anterior titularidad de permisos de pesca artesanal; 3º) Libreta de Marinero de Pesca; 4º) Permiso de Embarque para aprendiz de Pesca Artesanal; y 5º) cursos de capacitación vinculados a la actividad pesquera artesanal, expedidos por la Prefectura Nacional Naval.

Dentro de cada una de las categorías precedentemente indicadas, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor antigüedad en el respectivo antecedente. En caso de igualdad entre aspirantes dentro de una misma categoría y con igual antigüedad, tendrá prioridad quien acredite su residencia en la Zona E mediante facturas de servicios públicos o privados emitidas a su nombre.

8º) La inclusión de un aspirante dentro del número de cupos establecido en el numeral precedente determinará su selección en el marco del presente llamado.

Dicha selección no implica por sí sola el otorgamiento de una incorporación ni de un permiso de pesca artesanal, los cuales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes.

No obstante, una vez seleccionado el aspirante dentro del cupo, no deberá someterse a un nuevo procedimiento de prelación para tramitar el primer permiso de pesca artesanal derivado del presente llamado, siempre que cumpla los requisitos exigibles y, cuando corresponda, los plazos establecidos en el numeral 5º de la presente Resolución.

9º) Los permisos que se otorguen como consecuencia del presente llamado quedarán sujetos a las medidas de ordenamiento, conservación y manejo que establezca DINARA para la Zona E, incluyendo las relativas a especies, artes de pesca, dimensiones y características de las mismas, zonas y períodos de operación y demás condiciones que correspondan conforme a la normativa vigente.

10º) Déjese sin efecto la Resolución de la DINARA Nº 235/2026, de 21 de septiembre de 2026.

11º) Publíquese la presente Resolución en el sitio web institucional de DINARA a través del Sector Comunicaciones y dispónganse las demás medidas de difusión que se estimen pertinentes, a efectos de asegurar la adecuada publicidad y conocimiento del llamado por parte de los potenciales interesados.

12º) Cumplido, pase al Sector Administración Documental a efectos de comunicar la presente Resolución a la Prefectura Nacional Naval y a las dependencias de dicha Autoridad Marítima correspondientes a la Zona E.

13º) Fecho, archívese.

Firmante: Lic. Yamilia Olivera

Directora General de Recursos Acuáticos.

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