Resolución N° 25/010 de DGSG - Sanidad Animal-07/04/2010- Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina

Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina

 

Montevideo, 7 de abril de 2010.

Resolución S.A. Nº 25/2010

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA) de Paysandú, en relación a la lucha contra la sarna ovina; RESULTANDO: l) en reunión de productores de fecha 25 de marzo del corriente, realizada en el local "Gastelú", se ha resuelto solicitar la creación de una zona en saneamiento, delimitada según el detalle especificado en estos antecedentes;

            ll) asimismo, se han determinado medidas sanitarias para el control de la enfermedad, a fin de evitar la difusión de la misma;

III) de acuerdo a lo preceptuado por el capítulo VI del decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 16.339 de 21 de diciembre de 1992, compete a la División Sanidad Animal, la creación de zonas de saneamiento, a fin de intensificar la lucha contra la sarna ovina;

CONSIDERANDO: l) necesario incrementar las medidas sanitarias en relación a sarna ovina en el territorio nacional;

ll) conveniente, actuar de acuerdo a lo solicitado por la CODESA de Paysandú;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; ley Nº 16.339 de 22 de diciembre de 1992, decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

1. Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina, la cual incluirá todos los predios que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos: al Norte: límite departamental con el Depto. de Salto, al Oeste: camino departamental a Paso del Parque de Daymán, km. 132 al Norte de la ruta 26, arroyo Queguay Chico al Sur de la misma ruta; al Sur : Río Queguay, continuando por Arroyo Leocadio (límite de la Local Tambores) hasta camino Cuchilla del Fuego; al Este: camino Cuchilla del Fuego hasta Ruta 26 y por esta hasta el km. 173 de la misma (límite departamental con Salto).

2. Los propietarios o tenedores de ovinos que se encuentren en la zona de saneamiento delimitada en el numeral anterior, deberán aplicar como medida sanitaria en forma inmediata, un tratamiento con sarnicida inyectable aprobado por el MGAP, con plazo hasta el 25 de abril del corriente.

3. El incumplimiento de la medida sanitaria establecida precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

4. Comuníquese al Departamento de Campo, Coordinaciones Regionales y Departamento de Programas Sanitarios de esta División.

5. Notifíquese a los Servicios Ganaderos Zonal Paysandú, y por  su intermedio, a la CODESA de dicho departamento.

6. Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la CONAHSA.

7. Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación local y en la Página Web del MGAP.

8. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado División Sanidad Animal

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