Resolución N° 26/022 DGSG Procedimiento para la habilitación sanitaria y refrendación de establecimientos dedicados a la cuarentena de animales de las especies bovina y ovina con destino a exportación

Apruébese el Procedimiento para la habilitación sanitaria y refrendación de establecimientos dedicados a la cuarentena de animales de las especies bovina y ovina con destino a exportación.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 3 de febrero de 2022.

DGSG/RG/Nº26/2022

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento para la habilitación sanitaria y refrendación de establecimientos dedicados a la cuarentena de animales de las especies bovina y ovina con destino a exportación;

RESULTANDO: el decreto N° 116/984 de 2 de junio de 1984 vigente, reglamenta el funcionamiento de los predios destinados a la concentración de ganado para  exportación en pie, cometiendo a la División Sanidad Animal, la habilitación sanitaria, control y vigilancia de dichos establecimientos;

CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por los Departamentos de Campo y Control de Comercio Internacional de dicha División;

II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento elevado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias y sus 
reglamentaciones; Decreto N° 116/984 de Resolución GMC/MERCOSUR N° 21/97; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese el Procedimiento para la habilitación sanitaria y refrendación de establecimientos dedicados a la cuarentena de animales de las especies bovina y ovina con destino a exportación, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución y normativa vigente en la materia, podrá dar lugar a la suspensión de la extensión de los certificados sanitarios correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

3. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio, a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios (DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de Información Ganadera.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos

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