Resolución N° 26/024 Marea Roja Maldonado excepto Isla Gorriti.

A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado. Esta prohibición no regirá para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes de la Isla Gorriti del Departamento de Maldonado. Dejase sin efecto la Resolución de DINARA N° 02/02024 de 12 de enero de 2024. Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

RESOLUCION Nº 026/2024

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 08 de febrero de 2024

 

VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en el Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos, excepto en los mejillones de Isla Gorriti;

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones), provenientes del Departamento de Maldonado;

II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;

III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

 

1º)       A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado.

Esta prohibición no regirá para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes de la Isla Gorriti del Departamento de Maldonado.

 

2º)       Dejase sin efecto la Resolución de DINARA N° 02/02024 de 12 de enero de 2024.

 

3°)       Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

 

4º)       La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

 

5°)       Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, a la Intendencia correspondiente y Prefectura Nacional Naval y publíquese.

 

 

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