Resolución N° 270/020 DGSG Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

escudo

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 17 de noviembre de 2020

DGSG/N° 270/020

VISTO: las condiciones climáticas de déficit hídrico, imperantes en el país;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

II) la persistencia y variabilidad de la situación climática imperante, ha afectado extensas zonas del país; dicha circunstancia, es susceptible de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 (sesenta) días en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle: departamento de Maldonado; departamento de Lavalleja; seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento de Rocha; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento de Cerro Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª ,11ª, 12ª, 13ª, y 15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3ª del departamento de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª del departamento de Salto; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Río Negro y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento de Soriano;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: departamento de Maldonado; departamento de Lavalleja; seccionales policiales 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª y 12ª del departamento de Rocha; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales 8ª y 9ª del departamento de Cerro Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª ,11ª, 12ª, 13ª, y 15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3ª del departamento de Rivera; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª del departamento de Salto; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; seccionales policiales 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 12ª del departamento de Río Negro y seccionales policiales 5ª, 6ª, 10ª y 12ª del departamento de Soriano.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

5. Publíquese en el diario Oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera– Director General de Servicios Ganaderos

Descargas

Etiquetas