Resolución N° 27/005 de DGSG - 25/02/2005- Se agrega al literal C.1.2 del ANEXO I de la Resolución DGSG/RG Nº 07/004 de fecha 20 de febrero de 2004, los siguientes items
Montevideo, 25 de febrero de 2005
DGSG/RG/N° 27/005
VISTO: la reglamentación vigente en materia establecimientos de cría de Ñandú con fines comerciales;
RESULTANDO:1) que el Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004, regula las condiciones de registro, habilitación y control sanitario de establecimientos de cría de Ñandú con fines comerciales;
2) que la Resolución DGSG/RG Nº 07/004 de fecha 20 de febrero de 2004, establece las Normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de Ñandú;
3) que las misiones internacionales han recomendado ampliar la información del Registro de establecimientos, a fin de incrementar las garantías sanitarias frente a los mercados compradores;
CONSIDERANDO :1) conveniente ampliar la información del Registro de establecimientos de cría de Ñandú, de acuerdo a las recomendaciones a nivel internacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004; Resolución DGSG/RG Nº 07/004 de fecha 20 de febrero de 2004 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de agosto de 2002;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1.Agréguese al literal C.1.2 del ANEXO I de la Resolución DGSG/RG Nº 07/004 de fecha 20 de febrero de 2004, los siguientes items: Número de aves. Suplementos de la ración: Tipo, período de uso y períodos de retiro de los aditivos de la ración: Atención veterinaria (examen y diagnostico). Productos sanitarios, con las fechas de administración y retiro, suministrado a las aves. Resultado de las inspecciones sanitarias oficiales de aves del mismo lote (manada).Número de aves enviadas a faena: Fecha prevista para la faena.
2.Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y publíquese en lugar visible en todas las reparticiones de la División Sanidad Animal de Montevideo e interior del país.
3.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
4.Difúndase, cumplido que sea archívese.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos