Resolución N° 27/025 (027/2025) de DGSG - Aprobación de procedimientos de control y supervisión oficial de "control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza"

Se aprueban los procedimientos: "Control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza” y "Supervisión oficial del control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza”

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

   Montevideo, 29 de enero de 2025

DGSG/Nº 027/2025

VISTO: la necesidad de aprobar el “Procedimiento de control, verificación y certificación Oficial de carne de alta calidad con destino a Suiza", así como el “Procedimiento de supervisión oficial de control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza”;

RESULTANDO: I) que, el Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 aprueba el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, a los efectos de la habilitación y control higiénico-sanitario a nivel nacional por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los establecimientos de faena, industrializadores de carne, subproductos y derivados;                               II) que, el Decreto Nº 199/013 de fecha 8 de julio de 2013, regula las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas de habilitación de establecimientos de faena e industrialización de carnes y sus productos con destino a la exportación;

                          III) que, es conveniente y necesario establecer los procedimientos precitados para la certificación de la “carne de alta calidad” con destino a Suiza, que debe llevar a cabo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Confederación Suiza;

CONSIDERANDO: I) pertinente, aprobar el “Procedimiento de control, verificación y certificación Oficial de carne de alta calidad con destino a Suiza", así como el “Procedimiento de supervisión oficial de control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza”;

                                  II) la propuesta elaborada por la División Industria Animal; 

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley 13.835 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 07 de noviembre de 2012artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 del 25 de setiembre de 2017; artículo 131 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley Nº 19.670 del 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto N° 199/013 de 8 de julio de 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “Procedimiento de control, verificación y certificación Oficial de carne de alta calidad con destino a Suiza" y sus anexos que se adjuntan y que forman parte integrante de la presente resolución.

  2. Apruébese el “Procedimiento de supervisión oficial del control, verificación y certificación de carne de alta calidad con destino a Suiza” y su anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente resolución.

  3. Deróguese toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

  4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo  87 de la ley Nº  19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

  5. Comuníquese a las Divisiones de Industria Animal y Sanidad Animal.

  6. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

  7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del M.G.A.P

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General

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