Resolución N° 284/019 de DGSA: Establece los requisitos fitosanitarios para la importación de ANANÁ, procedente de INDIA.
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTOS FRESCOS DE ANANÁ (Ananas comosus), código de producto ANHCO10801043;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO:
- que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
- que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- El ingreso al país de FRUTOS FRESCOS DE ANANÁ (Ananas comosus), código de producto ANHC=10801043, procedente de INDIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
- El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Dysmicoccus neobrevipes y Pantoea ananatis.
- Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
- Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
- Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 929/988 de 30 de diciembre de 1988 y 355/990 de 08 de agosto de 1990.
- Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
- Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé
Director General, Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.