Resolución N° 285/020 DINARA Llamado a registro de aspirantes de permiso de pesca artesanal

Llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para el tramo D1 de la zona D.

RESOLUCION N° 285/2020

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

Montevideo, 31 de diciembre de 2020

VISTO: la situación de la pesca artesanal en la Zona D, tramo D1;

RESULTANDO: I) que en dicha zona se encuentran muchos permisos de pesca vencidos que no han sido renovados, as! como disponibilidad para el acceso a los recursos;

II) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitara cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales;

CONSIDERANDO: I) necesario continuar con el ordenamiento de la actividad, orientado al aprovechamiento responsable de los recursos y a su adecuada explotación;

II) pertinente, por tanto, realizar un llamado a Registro a Aspirantes a Permisos de Pesca Comercial Artesanal para el tramo D1;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resoluciones de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002 y N° 226/17 de 11 de setiembre de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

  1. Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para el tramo D1 de la zona D así definido por el numeral 1° de la Resolución de DINARA N° 226/17 de 11 de setiembre de 2017, para embarcaciones de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
  2. Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de permiso de pesca comercial artesanal vigente o habiéndoseles vencido no hayan renovado, tengan antigüedad comprobable en la actividad pesquera artesanal y residan en la zona:
  3. A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados deberán  completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando la documentación allí solicitada. Si ya cuenta con embarcación con Matrícula de pesca artesanal deberá agregar copia fiel de la misma.
  4. Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 1° de febrero y el 15 de marzo de 2021 en las oficinas de DINARA, en las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en las localidades en que hubiera y en las distintas unidades de la Prefectura Nacional Naval.
  5. Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo. la DINARA elaborará una lista de prelación, priorizando a quienes demuestren su relación con la actividad, hayan tenido Permiso de Pesca y se les haya vencido y a quienes se les haya otorgado Certificado de Incorporación a la flota pesquera artesanal y no hayan completado el trámite para la obtención del permiso de pesca y justifiquen domicilio en la zona.
  6. Sólo se otorgarán Constancias de Incorporación a la flota artesanal y Permisos de Pesca para la zona mencionada, a los que se hayan inscripto en el Registro de Aspirantes y para embarcaciones que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
  7. En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 60 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo de 120 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.
  8. La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de pesca según se trate.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de la zona respectiva.

 

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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