Resolución N° 288/021 DGSG Se dejan sin efecto los requisitos sanitarios de la Resolución N° 261/021

Quedan sin efecto los requisitos sanitarios adicionales solicitados en la Resolución de la DGSG/Nº 261/021 del 20 de setiembre del 2021.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 5 de noviembre de 2021.

DGSG/Nº288/2021

VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en la República Argentina;

RESULTANDO: I) por resolución DGSG N° 261/021 de 20 de setiembre del corriente, se establecieron medidas sanitarias adicionales para el ingreso al país de equinos provenientes del país vecino, a fin de minimizar el riesgo sanitario de difusión de la enfermedad;

II) por Memorándum enviado por la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal (DPYESA), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de fecha 21 de octubre del corriente, se informa que desde el 17 de setiembre no existen más cuadros de hipertermia y no se detectaron signos clínicos de ninguna índole en los equinos que residen en el predio de origen;

III) en virtud de lo especificado precedentemente asimismo, se dispone a partir del 8 de octubre del corriente, el levantamiento definitivo de la interdicción por el brote de Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en equinos del establecimiento ubicado en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por considerar que ya no existe riesgo de difusión de la enfermedad, no detectándose casos o sospechas en otros establecimientos de ese país;

CONSIDERANDO: I) que todas las pruebas diagnósticas de laboratorio realizadas para la detección de Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), a todos los equinos importados de manera temporal y definitiva provenientes de la República Argentina, resultaron negativas;

II) la ausencia de casos de Rinoneumonitis equina, en equinos residentes en establecimientos de la República Argentina;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; ley N° 16.671 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 290/013 de 9 de setiembre de 2013 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1- Déjanse sin efecto los requisitos sanitarios adicionales solicitados en la Resolución de la DGSG/Nº 261/021 del 20 de setiembre del 2021.

2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de la presente resolución.

3- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y a las unidades y asesorías de esta Dirección General de Montevideo e interior del país.

4- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes.

5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Diego De Freitas Netto - Director General de Servicios Ganaderos

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