Resolución N° 290/023 de DGSG A partir del 1/03/2024 no se autorizará la acreditación y re acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio que no estén inscriptos previamente en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay

A partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la de acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas habilitadas de esta Dirección General, a aquellos Veterinarios de Libre Ejercicio que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo,5 de diciembre de 2023

GSG/Nº 290/2023

VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio dispuesto por la Ley Nº17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) que por Decreto Reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establecen que las acreditaciones y re acreditaciones de Veterinarios de Libre Ejercicio, serán de cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

II) que por la Ley N° 19.258 de 28 de agosto de 2014, reglamentada por el Decreto N° 389/018 de 19 de noviembre de 2018, creo el Colegio Veterinario del Uruguay;

III) que la pre mencionada norma dispone la obligatoriedad de contar con la inscripción de títulos del Colegio para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional;

CONSIDERANDO: I) pertinente, dar cumplimiento a la normativa pre mencionada;

II) que el Comité de Acreditaciones ha sugerido un plazo para su cabal cumplimiento hasta el 1° de marzo de 2024;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Decreto Nº 311/023 de24 de octubre de 2023 y Resolución Ministerial de fecha 27 de noviembre de 2023;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1) A partir del 1º de marzo del 2024 no se autorizará la de acreditación y re acreditación en cualquiera de las áreas habilitadas de esta Dirección General, a aquellos Veterinarios de Libre Ejercicio que no se encuentren previamente inscriptos en el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay.

2) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditaciones.

3) Notifíquese a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente Resolución.

4) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

5) Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Jorge Viera Rezende - Encargado Dirección General

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