Resolución N° 290/024 Extracción manual de algas verdes , en la zona de pesca artesanal L.
Resolución Nº 290/2024
Expediente 2024-7-2-0000036
Montevideo, 26 de setiembre de 2024
VISTO: La extracción manual de algas verdes (Ulva sp.) en la zona de pesca artesanal L, creada por el artículo 15 del Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 04/10/2022, en la redacción dada por el artículo 2º de la Resolución de la DINARA Nº 291/023 de 04/08/2023;
RESULTANDO: I) Que por el artículo 18 del Reglamento General de Pesca Artesanal se dispuso que la DINARA no otorgará nuevos permisos desde tierra hasta nuevo aviso;
II) Que la Unidad de Gestión Pesquera Atlántica informa que a la fecha existen sólo dos permisos de pesca desde tierra para la recolección manual de algas verdes en la zona L, por lo que entiende necesario regular dicha actividad mediante la determinación de volúmenes de extracción y medidas de ordenamiento compatibles con el criterio precautorio para esta especie;
CONSIDERANDO: I) Que resulta de recibo la propuesta técnica referida con el fin de mejorar el control de la actividad mediante la recepción de los partes de pesca de los permisarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del citado Reglamento;
- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;
- Que la citada ley confiere a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos poder jurídico para establecer zonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B) de la Ley Nº 19.175 de 20/12/2013;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:
1º.- Modificase el artículo 18 del Reglamento General de la Pesca Artesanal creado por la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18 (Cese de otorgamientos de nuevos permisos de pesca artesanal y desde tierra).-
A partir de la fecha de promulgación del presente reglamento, y hasta nueva disposición, la DINARA no otorgará nuevas incorporaciones de embarcaciones pesqueras, ni permisos de pesca artesanal, o permisos desde tierra. Dicha limitación no regirá para la pesca artesanal en las zonas A, J, y L, ni para la pesca desde tierra para la recolección manual de algas verdes (U/va sp.) en esta última.".
2º.- Agrégase al Reglamento General de la Pesca Artesanal creado por la Resolución de la DINARANº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el siguiente artículo:
Artículo 65 BIS (Extracción manual de algas verdes).-
65 BIS.l - Sólo se podrán extraer de forma manual algas verdes (U/va sp.) de color verde uniforme.
65 BIS.2 - No se podrán arrancar, sino cortar a una distancia de no menos de 5 cm de su base de fijación. Se recomienda no consumir algas que estén desprendidas.
65 BIS.3 - No se deberán cortar las algas en su período de reproducción, esto es, cuando sus bordes son de color verde con esporas. Se deberán cortar cuando sus bordes están blancos y luego liberar las esporas.
65 BIS.4 - No se podrá recolectar más de un kilogramo de algas verdes por día por cada perm1sar10.
Artículo 65 BIS 2 (Recomendaciones para la manipulación de algas).- '
65 BIS 2.1 - Luego de su extracción, las algas deben mantenerse en una bolsa plástica o de rejilla.
65 BIS 2.2 - Se deben mantener a la sombra, a la menor temperatura posible hasta que sean llevadas a un lugar refrigerado.
65 BIS 2.3 - Se podrán consumir en el momento, o a lo sumo un par de días refrigeradas. Se podrán congelar unos pocos meses.
65 BIS 2.4 - Se puede hacer un lavado previo con abundante agua, incluso con agua de mar. Siempre lavar con agua potable antes de consumir.".
3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos) y comuníquese.
Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recurros Acuaticos.