Resolución N° 29/025 Requisitos fitosanitarios para la introducción al país de ESTACAS DE CITRUS SPP, procedentes de Australia.
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Estacas de Citrus spp., código de producto CIDSS20401014, procedentes de Australia;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N° 16.736, Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto 328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1°- El ingreso al país de Estacas de Citrus spp., código de producto CIDSS20401014, procedente de Australia, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario / Certificado Fitosanitario de Re-exportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Aleurocanthus spiniferus, Aonidiella citrina, Aonidiella orientalis, Aspidiotus destructor, Ceroplastes destructor, Ceroplastes floridensis, Ceroplastes rubens, Coccus longulus, Coccus viridis, Epiphyas postvittana, Ferrisia virgata, Hemiberlesia lataniae, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Othreis fullonia, Otiorhynchus cribricollis, Papilio demoleus, Pinnaspis strachani, Prays citri, Protopulvinaria pyriformis y Pseudococcus calceolariae;
y
2) El lugar de producción, fue inspeccionado durante el último período de crecimiento y encontrado libre de Brevipalpus californicus, Brevipalpus lewisi, Chaetanaphothrips orchidii, Eutetranychus orientalis, Panonychus citri, Pezothrips kellyanus, Scirtothrips aurantii, Scirtothrips dorsalis, Tetranychus kanzawai, Thrips flavus y Thrips palmi;
o
El envío se encuentra libre de Brevipalpus californicus, Brevipalpus lewisi, Chaetanaphothrips orchidii, Eutetranychus orientalis, Panonychus citri, Pezothrips kellyanus, Scirtothrips aurantii, Scirtothrips dorsalis, Tetranychus kanzawai, Thrips flavus y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ();
y
3) Las estacas fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria oficial para Apple stem grooving virus, Candidatus Phytoplasma aurantifolia, Citrus infectious variegation virus, Citrus tatter leaf virus y Citrus vein enation virus, utilizándose indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas;
o
Las estacas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar protocolos o métodos de diagnóstico) y encontradas libres de Apple stem grooving virus, Candidatus Phytoplasma aurantifolia, Citrus infectious variegation virus, Citrus tatter leaf virus y Citrus vein enation virus;
y
4) Las estacas cumplen con 0 % para Citrus exocortis viroid (CEVd), Hop stunt viroid (HSVd), Citrus tristeza virus (CTV) y Xanthomonas citri subsp. citri, establecido en la norma nacional del país importador (Resolución MGAP 11/014 y Estándar específico Producción y/o comercialización de materiales de propagación de cítricos de INASE).
B) El envío requerirá Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) El envío estará sujeto a Análisis Oficial de laboratorio al ingreso.
D) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
2°- Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3°- Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
4°- Cumplido, archívese en el Departamento Administración.