Resolución N° 29/026 de DGSG - Se autoriza a la Div. S.A., a través de sus Of. Zonales y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los prod. de ganad. cuyos estab. estén afectados por la sit. climática

Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las Seccionales Policiales de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado, San José y Treinta y Tres; las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 10, 11,12 y 14 del departamento de Durazno; las Seccionales Policiales números 03, 05 y 08 del departamento de Flores; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03, 05, 06, 07, 09, 12, 14, 15 y 16 del departamento de Florida; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03, 04, 07, 13 y 14 del departamento de Lavalleja; y las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 06 y 09 del departamento de Rocha

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 16 de enero de 2026 

DGSG/N.º 029/2026

VISTO: las condiciones climáticas causantes de déficit hídrico imperantes en el país;

RESULTANDO: I) de acuerdo a una evaluación técnica realizada por la División Sanidad Animal, parte del territorio nacional se encuentra en situación crítica, a causa del déficit hídrico presente en el país; 

                         II) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

                        III) en tales circunstancias de excepción, el Decreto N.º 343/006 25 de septiembre de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras se mantengan las condiciones climáticas que configuran causal de fuerza mayor;

CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las Seccionales Policiales de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado, San José y Treinta y Tres; las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 10, 11,12 y 14 del departamento de Durazno; las Seccionales Policiales números 03, 05 y 08 del departamento de Flores; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03, 05, 06, 07, 09, 12, 14, 15 y 16 del departamento de Florida; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03,04, 07, 13  y 14  del departamento de Lavalleja; y las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 06 y 09  del departamento de Rocha;

                                II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas precedentemente;

                                III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de    Estado;

     ATENTO:  a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N.º 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto N.º 343/006 de 25 de septiembre de 2006; artículo 215 de la Ley N.º 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025 y Resolución Ministerial N.º 321 de 31 de diciembre de 2025; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas: todas las Seccionales Policiales de los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado, San José y Treinta y Tres; las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 10, 11,12 y 14 del departamento de Durazno; las Seccionales Policiales números 03, 05 y 08 del departamento de Flores; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03, 05, 06, 07, 09, 12, 14, 15 y 16 del departamento de Florida; las Seccionales Policiales números 01, 02, 03, 04, 07, 13 y 14  del departamento de Lavalleja; y las Seccionales Policiales números 02, 03, 04, 05, 06 y 09  del departamento de Rocha;

  2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto N.º 343/006 de 25 de septiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, mediante el formulario de solicitud que se aprueba y adjunta a la presente resolución. 

  3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

  4. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG, a la Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial. 

  5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

    Firmante: Dra. Alejandra Suanes -  Encargada de Dirección General

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