Resolución N° 292/023 de DGSG Se restringen todos los movimientos de equinos de aquellos predios donde el Servicio Veterinario Oficial determine el hallazgo de animales de la especie equina con sintomatología compatible con EE por el plazo de 30 días

Se restringen todos los movimientos de equinos de aquellos predios donde el Servicio Veterinario Oficial determine el hallazgo de animales de la especie equina con sintomatología compatible con Encefalitis Equina por el plazo de 30 días, contados a partir del hallazgo pre mencionado.

escudo10

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 8 de diciembre de 2023

DGSG/Nº 292/2023

VISTO: el hallazgo de equinos con sintomatología compatible con Encefalitis Equina;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para disponer restricciones sanitarias ante el hallazgo de enfermedades al amparo de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910;

                            II) que el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, faculta a esta Dirección general a disponer aislamientos, así como requerir directamente el apoyo y colaboración de instituciones públicas y privadas; realizar investigaciones y acciones de vigilancia epidemiológica en  establecimientos y zonas determinadas, según las características epidemiológicas de la enfermedad, ingresar a establecimientos a los fines de inspección sanitaria, extracción de muestras, identificación de animales, facilitando el  propietario o encargado, todas las tareas inherentes a dichos fines y la adopción de otras medidas técnico-sanitarias necesarias para sus  fines;

CONSIDERANDO: I) el informe de la División Sanidad Animal;

                                II)  hacer lugar a las medidas preventivas sugeridas en este sentido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

R E S U E L V E:

  1. Restrínjase todos los movimientos de equinos de aquellos predios donde el Servicio Veterinario Oficial determine el hallazgo de animales de la especie equina con sintomatología compatible con Encefalitis Equina por el plazo de 30 días, contados a partir del hallazgo pre mencionado.
  2. Los mismos estarán bajo vigilancia epidemiológica del Servicio Ganadero Zonal o Local, que corresponda.
  3. Recomiéndese la vacunación contra la Encefalitis Equina en los predios mencionados en el numeral precedente, así como el uso de repelente contra insectos en toda la tropa y de las personas que se encuentren en el establecimiento.
  1. El Servicio Ganadero local o zonal autorizará los movimientos en los predios mencionados en el numeral 1°, de aquellos equinos que cuenten con certificado sanitario particular emitido por un Veterinario de Libre Ejercicio, del cual conste que fueron vacunados contra la Encefalitis Equina, al menos 15 días previos a la fecha de embarque y que no presenten sintomatología nerviosa y temperatura elevada.
  2. El Servicio Ganadero local o zonal autorizará las concentraciones de equinos que cuenten con la presencia de un Veterinario de Libre Ejercicio responsable del evento.
  3. Dicho profesional deberá certificar que los animales no presentan sintomatología nerviosa y temperatura elevada al momento de ingreso al evento.
  4. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la Ley N.º 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N.º 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N.º 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
  5. Comuníquese a la Divisiones de esta Dirección General y por su intermedio a las oficinas del interior del país.
  6. Dese cuenta a la Mesa Equina.
  7. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  8. Dese cuenta al Señor Ministro y al Ministerio de Salud Pública.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General

Descargas