Resolución N° 300/018 DGSG Se extienden las autorizaciones para pastoreo en la via pública

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales de los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú, a extender autorizaciones para pastoreo en la via pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio d 2006, durante el término de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 13 de setiembre de 2108.

DGSG/Nº 300/018

VISTO: la persistencia de las condiciones climáticas causantes del déficit forrajero en algunas zonas del territorio nacional;

RESULTANDO: I) por resolución DGSG Nº 240 de 13 de agosto del corriente, se autorizó a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo en la vía pública a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006;

II) la persistencia de la situación climática imperante, se agudiza, con afectación cada vez mayor, de las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la extensión de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú, a fin de proteger la situación de la ganadería nacional;

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública a los productores afectados, durante el término de 60 (sesenta), en los departamentos dispuestos en el numeral precedente;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3,606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; artículo 25 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017,

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales de los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú, a extender autorizaciones para pastoreo en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

2. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

3. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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