Resolución N° 30/026 de DGSG - Se autoriza a la Div. S.A., a través de sus Of. Zonales y Locales, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, en las Seccionales Policiales números 13 y 15 del departamento de Durazno

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de enero de 2026
DGSG/N.º 030/2026
VISTO: las condiciones climáticas causantes de déficit hídrico imperantes en el país;
RESULTANDO: I) de acuerdo a una evaluación técnica realizada por la División Sanidad Animal, parte del territorio nacional se encuentra en situación crítica, a causa del déficit hídrico presente en el país;
II) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
III) en tales circunstancias de excepción, el Decreto N.º 343/006 25 de septiembre de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras se mantengan las condiciones climáticas que configuran causal de fuerza mayor;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas de las Seccionales Policiales números 13 y 15 del departamento de Durazno;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 días en las zonas mencionadas precedentemente;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N.º 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto N.º 343/006 de 25 de septiembre de 2006; artículo 215 de la Ley N.º 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2025 y Resolución Ministerial N.º 321 de 31 de diciembre de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos afectados por la situación climática adversa, cuyos establecimientos se ubiquen en las Seccionales Policiales números 13 y 15 del departamento de Durazno;
Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto N.º 343/006 de 25 de septiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG, a la Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
Firmantes: Dra. Sandra Acosta - Encargada de Dirección General
