Resolución N° 3/016 de COTRYBA: Protocolo y tabla de sanciones

En caso que una falta fuera considerada "leve", corresponderá apercibimiento o sanción entre 1 UR y 5 U R. Las faltas que sean calificadas como "graves" ameritarán una sanción entre 5 UR y 50 UR. Las faltas que sean calificadas de "gravísimas" ameritarán una sanción entre 50 UR y 500 UR.

VISTO: la necesidad de establecer criterios generales que regirán las sanciones que impondrá la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.

Resultando:

  1. el artículo 22 de la ley N° 18.471 determinó que las infracciones a las disposiciones de esta ley y de su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
  2. que el artículo 176 del Decreto 62/014 establece que toda acción u omisión contraria a las normas de tenencia responsable o de bienestar animal previstas en la Ley Nº 18.471, modificativas y concordantes y a sus reglamentaciones, es una infracción que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y en conformidad a las pautas y preceptos del presente reglamento.

Considerando: necesario determinar graduaciones a las infracciones que se establecen en la normativa vigente.

Atento: a lo preceptuado por la ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, y normas reglamentarias y modificativas y a lo precedentemente expuesto.

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

Resuelve:

  1. En caso que una falta fuera considerada "leve", corresponderá apercibimiento o sanción entre 1 UR y 5 U R.
  2. Las faltas que sean calificadas como "graves" ameritarán una sanción entre 5 UR y 50 UR.
  3. Las faltas que sean calificadas de "gravísimas" ameritarán una sanción entre 50 UR y 500 UR.
  4. Tanto para el caso de faltas graves o gravísimas a las normas de bienestar animal o de tenencia responsable, se considerará la procedencia de la confiscación del o los animales y/o la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales, como la cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, a recaer en la persona del infractor, sin perjuicio de la pena pecuniaria que corresponda.
  5. La calificación de la infracción corresponderá al informe técnico veterinario, teniendo especialmente en cuenta los daños y/o afectaciones sufridos por el animal u otros animales, por terceras personas o al medio ambiente; el beneficio económico del agente o terceros y la acumulación de infracciones. La tabla adjunta se tomará como guía general a los efectos de calificar la infracción. Todo ello sin perjuicio de las calificaciones que expresamente contempla la ley 18.471 y su reglamentación.
  6. La concurrencia en la infracción de los agravantes establecidos en el artículo 23 de la ley 18.471 determinará un incremento en el quantum punitivo de la sanción a imponer, siempre dentro de los parámetros establecidos en los numerales anteriores.
  7. En caso de incumplimiento de la sanción aplicada, la Gerencia Ejecutiva de la COTRYBA podrá realizar todas las gestiones administrativas y judiciales, por sí o por medio de terceros mediante convenios, para procurar su cumplimiento.

Entre otras, a título meramente enunciativo, podrá:

    1. informar a registros de información crediticia,
    2. celebrar acuerdos con otros organismos públicos,
    3. promover las gestiones y acciones extrajudiciales y judiciales a que por derecho hubiere lugar,
    4. celebrar convenios con abogados particulares a los efectos del cobro de las multas.
  1. Comuníquese, etc.

Ley Nº 18471

Tipos de infracción

Nivel de infracción

Criterios base para determinar la gravedad de la infracción

Sanciones

Art. 9 A, B,C, D, F,H, Art. 10 A,B,C Art. 12

Bienestar Animal y Tenencia Responsable

Leve

Acción u omisión SIN consecuencias negativas en la integridad física

para el animal

Apercibimiento o multa de 1 a 5 UR

Grave

Reiteración de una falta leve

Multas de 5 a 50 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales

Acción y omisión CON consecuencias negativas en la integridad física del animal.

Abandono del animal SIN consecuencias negativas para la integridad física del mismo.

Gravísima

Reiteración de una falta grave

Multas de 50 a 500 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales

Abandono del animal CON consecuencias negativas para la integridad física del mismo.

Acción y omisión CON consecuencias negativas permanentes en la integridad física del animal.

Art. 9 C,E,G

Tenencia Responsable

Leve

Acción u omisión SIN consecuencias negativas para personas u otros animales

Apercibimiento o multa de 1 a 5UR

Grave

Reiteración de una falta leve

Multas de 50 a 500 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales

Acción y omisión CON consecuencias negativas para la salud de otras personas o animales

Gravísima

Reiteración de una falta grave

Multas de 50 a 500 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones

Incumplimiento de sanciones impuestas por la Cotryba

 

Aspectos Administrativos

Leve

Acción u omisión por parte de un particular

Apercibimiento o multa de 1 a 5UR

Grave

Reiteración de una falta grave

Multas de 5 a 50 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones

Acción u omisión por parte de un Prestador de Servicios

Cuando el infractor es un particular y se realiza con fines de lucro

Gravísima

Reiteración de una falta grave

Multas de 50 a 500 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones

Incumplimiento de sanciones impuestas por Cotryba

 

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