Resolución N° 3/016 de COTRYBA: Protocolo y tabla de sanciones
VISTO: la necesidad de establecer criterios generales que regirán las sanciones que impondrá la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
Resultando:
- el artículo 22 de la ley N° 18.471 determinó que las infracciones a las disposiciones de esta ley y de su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
- que el artículo 176 del Decreto 62/014 establece que toda acción u omisión contraria a las normas de tenencia responsable o de bienestar animal previstas en la Ley Nº 18.471, modificativas y concordantes y a sus reglamentaciones, es una infracción que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y en conformidad a las pautas y preceptos del presente reglamento.
Considerando: necesario determinar graduaciones a las infracciones que se establecen en la normativa vigente.
Atento: a lo preceptuado por la ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, y normas reglamentarias y modificativas y a lo precedentemente expuesto.
LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
Resuelve:
- En caso que una falta fuera considerada "leve", corresponderá apercibimiento o sanción entre 1 UR y 5 U R.
- Las faltas que sean calificadas como "graves" ameritarán una sanción entre 5 UR y 50 UR.
- Las faltas que sean calificadas de "gravísimas" ameritarán una sanción entre 50 UR y 500 UR.
- Tanto para el caso de faltas graves o gravísimas a las normas de bienestar animal o de tenencia responsable, se considerará la procedencia de la confiscación del o los animales y/o la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales, como la cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, a recaer en la persona del infractor, sin perjuicio de la pena pecuniaria que corresponda.
- La calificación de la infracción corresponderá al informe técnico veterinario, teniendo especialmente en cuenta los daños y/o afectaciones sufridos por el animal u otros animales, por terceras personas o al medio ambiente; el beneficio económico del agente o terceros y la acumulación de infracciones. La tabla adjunta se tomará como guía general a los efectos de calificar la infracción. Todo ello sin perjuicio de las calificaciones que expresamente contempla la ley 18.471 y su reglamentación.
- La concurrencia en la infracción de los agravantes establecidos en el artículo 23 de la ley 18.471 determinará un incremento en el quantum punitivo de la sanción a imponer, siempre dentro de los parámetros establecidos en los numerales anteriores.
- En caso de incumplimiento de la sanción aplicada, la Gerencia Ejecutiva de la COTRYBA podrá realizar todas las gestiones administrativas y judiciales, por sí o por medio de terceros mediante convenios, para procurar su cumplimiento.
Entre otras, a título meramente enunciativo, podrá:
- informar a registros de información crediticia,
- celebrar acuerdos con otros organismos públicos,
- promover las gestiones y acciones extrajudiciales y judiciales a que por derecho hubiere lugar,
- celebrar convenios con abogados particulares a los efectos del cobro de las multas.
- Comuníquese, etc.
Ley Nº 18471 | Tipos de infracción | Nivel de infracción | Criterios base para determinar la gravedad de la infracción | Sanciones |
Art. 9 A, B,C, D, F,H, Art. 10 A,B,C Art. 12 | Bienestar Animal y Tenencia Responsable | Leve | Acción u omisión SIN consecuencias negativas en la integridad física para el animal | Apercibimiento o multa de 1 a 5 UR |
Grave | Reiteración de una falta leve | Multas de 5 a 50 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales | ||
Acción y omisión CON consecuencias negativas en la integridad física del animal. | ||||
Abandono del animal SIN consecuencias negativas para la integridad física del mismo. | ||||
Gravísima | Reiteración de una falta grave | Multas de 50 a 500 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales | ||
Abandono del animal CON consecuencias negativas para la integridad física del mismo. | ||||
Acción y omisión CON consecuencias negativas permanentes en la integridad física del animal. | ||||
Art. 9 C,E,G | Tenencia Responsable | Leve | Acción u omisión SIN consecuencias negativas para personas u otros animales | Apercibimiento o multa de 1 a 5UR |
Grave | Reiteración de una falta leve | Multas de 50 a 500 UR y/o confiscación de animales y/o prohibición de tener animales | ||
Acción y omisión CON consecuencias negativas para la salud de otras personas o animales | ||||
Gravísima | Reiteración de una falta grave | Multas de 50 a 500 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones | ||
Incumplimiento de sanciones impuestas por la Cotryba | ||||
| Aspectos Administrativos | Leve | Acción u omisión por parte de un particular | Apercibimiento o multa de 1 a 5UR |
Grave | Reiteración de una falta grave | Multas de 5 a 50 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones | ||
Acción u omisión por parte de un Prestador de Servicios | ||||
Cuando el infractor es un particular y se realiza con fines de lucro | ||||
Gravísima | Reiteración de una falta grave | Multas de 50 a 500 UR y/o cancelación de permisos y habilitaciones | ||
Incumplimiento de sanciones impuestas por Cotryba |