Resolución N° 302/024 Ampliación de uso de ingredientes activos para Durazno y otros frutales
Montevideo, 13 de mayo . –
VISTO: las solicitudes recibidas por parte de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) acerca de la ampliación de uso de determinados productos fitosanitarios para los cultivos de: Durazno (Prunus persica (L.) Batsch), Ciruela (Prunus domestica L.), Nectarino (Prunus pérsica var nucipersica Dippel), Damasco (Armeniaca vulgaris Lam. var. vulgaris), Guinda (Prunus cerasus L.) y Cereza (Prunus avium (L.) L.);
RESULTANDO: I) que por las gestiones de referencia las que constan en expediente N°2023/7/6/1/99, se solicitó ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios en los cultivos citados;
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos fitosanitarios en base a los ingredientes activos que se detallan en el ANEXO de la Presente Resolución en a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han demostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas y ausencia de fitotoxicidad;
III) que el procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos con registro fitosanitarios insuficientes (CRFI) contempla la autorización de aquellos fitosanitarios que aporten beneficios en las estrategias de manejo integrado de plagas;
IV) que mediante la Resolución 673/022, la DGSA habilitó a los plaguicidas en base a cobre para ser utilizados en producción orgánica;
V) que se ha realizado la evaluación de potencial de peligrosidad y que en función de las mismas se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;
VI) que la utilización de productos fitosanitarios en general, exigen cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
CONSIDERANDO: que es necesario incluir otros ingredientes activos para el efectivo control de plagas, enfermedades y malezas en los cultivos citados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2013, Ley N°17.283, de 28 de noviembre de 2000, artículos 19 y 25 del Decreto N°149/077, de 15 de marzo de 1977, Decreto N°294/004, de 11 de agosto de 2004, Resolución MGAP N°997/022, de 09 de noviembre de 2022 y Resoluciones DGSA Nº408/019, de 24 de octubre de 2019 y N°673/022, de 16 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1) Autorizar la ampliación de uso para los cultivos de: Durazno (Prunus persica (L) Batsch), Ciruela (Prunus domestica L.), Nectarino (Prunus persica var nucipersica Dippel), Damasco (Armeniaca vulgaris Lam. var. vulgaris), Guinda (Prunus cerasus L.) y Cereza (Prunus avium (L.) L.) de los productos fitosanitarios en base a los ingredientes activos que se detallan en el documento que se identifica como ANEXO a la presente resolución, forma parte integrante de la misma y de acuerdo a las condiciones que se detallan en dicho ANEXO.
2) Las firmas registrantes de los productos fitosanitarios descriptos en el ANEXO que a la fecha tienen registros en trámite de renovación podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el ANEXO.
3) Las firmas que posean Registros vigentes de los productos enumerados en el ANEXO, también podrán solicitar la modificación de Registro sin necesidad de presentar información adicional, sin costo adicional para los cultivos enumerados en el numeral 1° de la presente resolución.
4) A tales efectos, dispondrán de un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).
5) No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (página Web de consulta de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes, por lo que toda aplicación realizada sin la previa aprobación será considerada un desvío de uso.
6) Por el Departamento Administración notifíquese a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) y a las empresas registrantes de fitosanitarios con registros vigentes o en renovación de los productos fitosanitarios en base a los ingredientes activos descriptos en el ANEXO.
7) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
8) Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
Firmante: Leonardo Olivera- Director DGSA