Resolución N° 3/024 Ampliación de uso de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos: Fipronil e Isoxaflutole, para Viveros Forestales

VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales Expediente 2023-7-4-0003783;

VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales Expediente 2023-7-4-0003783;

RESULTANDO:     I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para viveros Forestales;

                               II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a los ingredientes activos: Fipronil e Isoxaflutole a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;

                              III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;

Considerando:  I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;

                                 II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en los cultivos de referencia;

ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto 294/004, de 11 de agosto de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Autorizase la ampliación de uso de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos: Fipronil e Isoxaflutole, para Viveros Forestales bajo las condiciones detalladas en el documento identificado como ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

2) Las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Fipronil e Isoxaflutole podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el documento ANEXO Literales a, b y c.

3) A tales efectos, dispondrán de un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).

4) El trámite de ampliación de uso no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 150 de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021 y Decreto Nº 241/019, de 26 de agosto de 2019, mediante los cuales se exonera del pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.  

5) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a Fipronil e Isoxaflutole.

6)  Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web institucional.

7) Dése cuenta a la División Control de Insumos, extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.

8) Cumplido archívese.

 

ANEXO

Condiciones para la ampliación de uso de productos fitosanitarios a base de Fipronil e Isoxaflutole para Viveros Forestales

 a)       En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos);

b)        Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:

1.         Usar guantes DE LATEX;

2.         Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente;

3.         Usar botas por dentro del mameluco;

4.         Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos;

5.         Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.

c) Ingredientes activos autorizados

1-Ingrediente activo: Fipronil

Plaga: Hormiga cortadora colorada Acromyrmex heyeri; Hormiga cortadora común Acromyrmex lundi;

Dosis:  Aplicar 0,015 g de i.a. por hormiguero, aplicando el producto alrededor del hormiguero o en el camino que hacen las hormigas. Aplicar cuando las hormigas estén en plena actividad;

Momento de aplicación: Las aplicaciones pueden ser hechas en cualquier época del año que se detecte actividad de las hormigas;

Tiempo de espera: No corresponde;

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: ALTAMENTE TÓXICO;

Toxicidad del ingrediente activo en aves: EXTREMADAMENTE TÓXICO;

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: ALTAMENTE TÓXICO.

Por su dosis y forma de uso no representan riesgo para ninguno de los organismos no objetivo

 

2- Ingrediente activo: Isoxaflutole

Malezas: Rábano (Raphanus sativus), Mostazilla (Rapistrum rugosum), Nabo (Brassica campestris), Yuyo colorado (Amaranthus quitensis),  Chinchilla (Tagetes minuta),  Capín (Echinochloa cruz-galli),  Cola de zorro (Setaria geniculata),  Cepa caballo (Xanthium spinosum), Chamico (Datura ferox),  Verdolaga (Portulaca oleracea),  Sorgo de Alepo de semilla (Sorghum halepense),  Quinoa (Chenopodium album),  Eleusine (Eleusine indica),  Enredadera (Ipomoema spp,),  Quiebra arados (Sida rhombifolia), Malva cimarrona (Anoda cristata) , Paspalum (Paspalum spp.),  Pasto blanco (Digitaria sanguinalis),  Verónica (Veronica spp),  Yahapé (mperata brasiliensis)

Dosis: 11,25 a 15 g I.A / ha

Momento de aplicación: Pre emergencia de las malezas;          

Tiempo de espera: No corresponde;

Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos:  MODERADAMENTE TÓXICO;

Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO;

Toxicidad del ingrediente activo en abejas: PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO;

Por su dosis y forma de uso no representan riesgo para ninguno de los organismos no objetivo.

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