Resolución N° 303/024 Autorizar el uso de forma excepcional para chicharrita del maíz de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos
Montevideo, 14 de mayo . –
VISTO: la aparición en poblaciones importantes de la plaga Chicharrita del maíz (Dalbulus maidis) y su relación con la transmisión del "achaparramiento del maíz", complejo patogénico, causado por al menos uno de los cuatro agentes descriptos a continuación: dos mollicutes o bacterias sin pared celular: Spiroplasma kunkelii y el Candidatus phytoplasma; y dos virus, el virus rayado fino del maíz (MRFV) y el virus del mosaico estriado del maíz (MMSV);
RESULTANDO: I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas sin registros autorizados;
II) que en Brasil y Argentina existen ingredientes activos registrados para el control de las poblaciones de la plaga de referencia;
CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias antes mencionadas y ante los posibles riesgos en la próxima siembra de maíz y la ausencia de ingredientes activos autorizados para la eficaz prevención que acompañen a un programa de control cultural de la plaga Chicharrita de maíz (Dalbulus maidis) en el cultivo de maíz;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con las modificaciones introducidas por la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004, Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:
1) Autorizar el uso de forma excepcional de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Imidacloprid, Tiametoxam, Clotiniadin (como curasemillas), Acefato, Profenofos, Sulfoxaflor+Lambda-cihalotrin, Imidacloprid + Beta ciflutrina, Acetamiprid + Bifentrin, Bifentrin + Imidacloprid y los ingredientes activos para mezclas de tanque Cipermetrin (con Profenofos) y Bifentrin (con Acefato) para el control preventivo de Chicharrita del maíz (Dalbulus maidis) de acuerdo a las condiciones que se detallan en el Documento identificado como ANEXO, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
2) La totalidad de la autorizacones conferidas por la presente resolución y sus términos, son solo en relación a la plaga Chicharrita del maíz (Dalbulus maidis) en el cultivo de maíz y su vigencia se extenderá por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a contar a partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial.
3) No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios, hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (Consulta web de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes.
4) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
5) Las empresas que cuentan con registros de los activos mencionados, pueden realizar la solicitud de modificación de registro sin presentación de información adicional, contando con un plazo de por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
6) Notifíquese a las empresas que tengan productos fitosanitarios registrados con los ingredientes activos: Imidacloprid, Tiametoxam, Clotiniadin, Acefato, Profenofos, Sulfoxaflor+Lambda-cihalorin, Imidacloprid + Beta ciflutrina, Acetamiprid + Bifentrin, Bifentrin + Imidacloprid, Cipermetrin, Bifentrin.
7) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.
8) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría de Estado del MGAP, a la División Control de Insumos.
9) Cumplido, archívese.
Firmante: Leonardo Olivera - Director de DGSA