Resolución N° 307/025 de DGSG - Apruébese el “Procedimiento ante resultado de laboratorio positivo a Brucelosis Bovina” y sus Anexos

Apruébese el “Procedimiento ante resultado de laboratorio positivo a Brucelosis Bovina” y sus Anexos que se adjuntan y que se tiene como parte integrante de la presente resolución

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

                                                                 

Montevideo, 10 de octubre de 2025

DGSG/N°307/2025

VISTO:la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: l) se ha observado la existencia inusual de reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas no compatibles con la epidemiología de la enfermedad en algunas zonas del país; 

                           II) que la División Sanidad Animal, a través de los Departamentos de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria y la Unidad de Epidemiología del Departamento de Programas Sanitarios (UNEPI) se encuentran abocados al análisis e investigación de la situación planteada;                             

                           III) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971 y sus modificativas, artículo 215 de la Ley N° 18. 362 de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas, está facultada para realizar investigaciones y tomar las medidas sanitarias pertinentes; 

CONSIDERANDO: I)  que las medidas sanitarias establecidas tienen por objeto evitar la difusión de la enfernedad, proteger a las poblaciones sanas de animales susceptibles y sanear los predios infectados, este procedimiento toma los resguardos para actuar desde el comienzo tomando medidas que eviten la posible difusión en caso de infección (interdicción), y levantando las mismas cuando la evidencia lo sustenta, y continuando luego con un plan de vigilancia formulado desde la Unidad de Epidemiología; 

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12937-1961; https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18362-2008/215; Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971; Decreto N° 441/012 del 26 de diciembre de 2012; Decreto 148/017 de 5 de junio de 2017 y sus modificativas; resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

 

  1. Apruébese el “Procedimiento ante resultado de laboratorio positivo a Brucelosis Bovina” y sus Anexos que se adjuntan y que se tiene como parte integrante de la presente resolución. 

  2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la  ley Nº 13.835  de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo  87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales. 

  3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

  4. Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución

  5. Dese cuenta al SNIG y al SINAVELE

  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP

Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General

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