Resolución N° 307/025 de DGSG - Apruébese el “Procedimiento ante resultado de laboratorio positivo a Brucelosis Bovina” y sus Anexos
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 10 de octubre de 2025
DGSG/N°307/2025
VISTO:la situación sanitaria actual en relación a Brucelosis bovina en el territorio nacional;
RESULTANDO: l) se ha observado la existencia inusual de reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas no compatibles con la epidemiología de la enfermedad en algunas zonas del país;
II) que la División Sanidad Animal, a través de los Departamentos de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria y la Unidad de Epidemiología del Departamento de Programas Sanitarios (UNEPI) se encuentran abocados al análisis e investigación de la situación planteada;
III) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 12.937 de 9 de noviembre de 1961, Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971 y sus modificativas, artículo 215 de la Ley N° 18. 362 de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias técnicas, está facultada para realizar investigaciones y tomar las medidas sanitarias pertinentes;
CONSIDERANDO: I) que las medidas sanitarias establecidas tienen por objeto evitar la difusión de la enfernedad, proteger a las poblaciones sanas de animales susceptibles y sanear los predios infectados, este procedimiento toma los resguardos para actuar desde el comienzo tomando medidas que eviten la posible difusión en caso de infección (interdicción), y levantando las mismas cuando la evidencia lo sustenta, y continuando luego con un plan de vigilancia formulado desde la Unidad de Epidemiología;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12937-1961; https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18362-2008/215; Decreto N° 233/971 del 30 de abril de 1971; Decreto N° 441/012 del 26 de diciembre de 2012; Decreto 148/017 de 5 de junio de 2017 y sus modificativas; resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Apruébese el “Procedimiento ante resultado de laboratorio positivo a Brucelosis Bovina” y sus Anexos que se adjuntan y que se tiene como parte integrante de la presente resolución.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.
Comuníquese a la División Sanidad Animal, División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución
Dese cuenta al SNIG y al SINAVELE
Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP
Firmante: Dr. Marcelo Rodríguez - Director General
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