Resolución N° 310/024 de DGSG Se sustituye el numeral primero del resuelve de la resolución N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024

Sustitúyase el numeral primero del resuelve de la resolución N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024; dictada por esta Dirección General por el siguiente: “a partir del 10 de octubre de 2024, los equinos que ingresen a los establecimientos de acopio para faena con destino a la Unión Europea deberán proceder de predios en los que no hayan ingresado animales de la misma especie en los últimos 180 días, o haber sido identificados con un microchip por un Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado (VLEA) por un período igual o mayor a 180 días y haber permanecido durante ese período en el predio en el cual fueron identificados”.

escudo10

REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 29 de octubre de 2024

DGSG/N° 310/2024

VISTO: la resolución de esta Dirección General N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024;

RESULTANDO: I) que surge la necesidad de mantener la misma en su totalidad y sustituir el numeral primero del resuelve a los efectos de rectificar que “los equinos que ingresen a los establecimientos de acopio para faena con destino a la Unión Europea deberán  proceder de predios en los que no hayan ingresado animales de la misma especie en los últimos 180 días, o haber sido identificados
con un microchip por un Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado (VLEA) por un período igual o mayor a 180 días y haber permanecido durante ese período en el predio en el cual fueron identificados”;

II) siendo pertinente modificar el resuelve numeral primero y en lo demás mantener en su totalidad la resolución de esta Dirección General N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO: I) necesario sustituir el numeral primero del resuelve de la resolución de esta Dirección General N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024 por las razones antes expuestas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, Decreto N° 700/973, de 23 de agosto de 1973; Decreto N° 915/988, de 28 de diciembre de 1988; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 300/019 de 9 de octubre de 2019, artículos 144 de la Ley N°13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículos 282 y 285 de la Ley N°16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535 de 25 de septiembre de 2017 y Decreto Nº 311/023, de 24 de octubre de 2023;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1) Sustitúyase el numeral primero del resuelve de la resolución N° 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024; dictada por esta Dirección General por el siguiente: “a partir del 10 de octubre de 2024, los equinos que ingresen a los establecimientos de acopio para faena con destino a la Unión Europea deberán proceder de predios en los que no hayan ingresado animales de la misma especie en los últimos 180 días, o haber sido identificados con un microchip por un Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado (VLEA) por un período igual o mayor a 180 días y haber permanecido durante ese período en el predio en el cual fueron identificados”.

2) En lo demás, manténgase en su totalidad la resolución precitada.

3) El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, impedirá la extensión del Certificado Sanitario Internacional de exportación, expedido por la División Industria Animal, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 144 de la Ley N°13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535 de 25 de septiembre de 2017.

4) Comuníquese a las Divisiones de Industria Animal, Sanidad Animal, Laboratorios Veterinarios y por su intermedio a las oficinas  destacadas en todo el país.

5) Publíquese en la Página web y en el Diario Oficial.

Firmado: Director General de Servicios Ganaderos - Dr. Diego de Freitas

Descargas

Etiquetas