Resolución N° 31/005 de DGSG - 14/03/2005 - Creación de Grupo Técnico de Trabajo en materia de Bruselosis

Creación de Grupo de Trabajo para protección y mantenimiento del control de la Brucelosis en todo el territorio nacional

 

                                                                                                                        Montevideo, 14 de marzo de 2005

DGSG/RG/N° 31/2005

VISTO: la situación sanitaria actual en materia de Brucelosis en el territorio nacional;

RESULTANDO: la necesidad de constituir un grupo de trabajo a efectos de analizar, evaluar y adecuar las estrategias a desarrollar, con la finalidad de lograr la protección y mantenimiento del control de la enfermedad;

CONSIDERANDO: necesario construir el grupo de trabajo propuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910, Ley N° 12937 de fecha 9 de noviembre de 1961, Decretos Reglamentarios y normas modificativas y complementarias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Créase un Grupo Técnico de Trabajo integrado por : el Dr. Eduardo Paradiso que lo presidirá; los Dres. Andrés Gil y Edgardo Vitale por la Unidad de Epidemiología; los Dres. Luis Eduardo Días y Alfredo Garín por el Departamento de Programas Sanitarios; las Dras. Mariela Silva y Marianita Olivera de DILAVE y el Dr. Jorge Marra por la División de Industria Animal .

2. El Grupo Técnico de Trabajo creado, tendrá los siguientes cometidos:

a. Analizar y evaluar la actual estrategia en la lucha contra la Brucelosis;

b. Elaborar un plan estratégico de vigilancia epidemiológica y control/erradicación de la brucelosis bovina.

c. Analizar otras propuestas de actividades que surjan del Grupo de Trabajo .

d. Revisar y adecuar la normativa vigente de acuerdo a la estrategia propuesta para la campaña.

3. El Grupo Técnico deberá elaborar y elevar a la Dirección General, dentro del plazo de 15 días a partir de su integración, el plan estratégico; con un cronograma de implementación y difusión a los diferentes actores involucrados.

4.El Grupo de Trabajo deberá hacer el seguimiento del plan e informar quincenalmente de su evolución a la D.G.S.G.

5.Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos deberán prestar su colaboración en los casos que el Grupo Técnico lo requiera.

6. Notifíquese a los interesados y a las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Dr. Francisco Muzio  - Director General

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