Resolución N° 311/021 DGSG Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se detallan:

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 21 de diciembre 2021

DGSG/N°311 /021

VISTO: la solicitud de la División Sanidad Animal;

RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales de los departamentos de Cerro Largo y Paysandú; seccionales policiales n° 1ª a 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales n° 6ª, 7ª, 8ª, 9ª,10ª, 11ª,12ª,13ª,14ª,15ª y 16ª. del departamento de Salto; seccionales policiales n° 4ª, ,5ª y 9ª del departamento de Flores; seccionales policiales 3ª,4ª,5ª,11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccionales policiales n° 8ª y 9ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales n° 3ª a la 12ª del departamento de Rio Negro; seccionales policiales n° 6ª, 7ª , 8ª ,11ª , 12ª y 14ª del departamento de Durazno; seccionales policiales n° 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 15ª, 16ª del departamento de Florida; seccionales policiales n° 3ª a 12ª del departamento de Soriano y; seccionales policiales n° 4ª,9ª,10ª,11ª,13ª,14ª,17ª,18ª del departamento de Colonia.

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 60 días en las zonas mencionadas precedentemente;

III) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas todas las seccionales policiales de los departamentos de Cerro Largo y Paysandú; seccionales policiales n° 1ª a 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales n° 6ª, 7ª, 8ª, 9ª,10ª, 11ª,12ª,13ª,14ª,15ª y 16ª, del departamento de Salto; seccionales policiales n° 4ª, ,5ª y 9ª del departamento de Flores; seccionales policiales 3ª,4ª,5ª,11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccionales policiales n° 8ª y 9ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales n° 3ª a la 12ª del departamento de Río Negro; seccionales policiales n° 6ª 7ª , 8ª ,11ª , 12ª y ,14ª del departamento de Durazno; seccionales policiales n° 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 15ª, 16ª del departamento de Florida; seccionales policiales n° 3ª a 12ª del departamento de Soriano y; seccionales policiales n° 4ª,9ª,10ª,11ª,13ª,14ª,17ª,18ª del departamento de Colonia.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto – Director General Servicios Ganaderos

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