Resolución N° 321/017 de DINARA: excepción almeja amarilla

Del 8 de diciembre. Mantiene alerta por marea roja para bivalvos pero exceptúa a almeja amarilla de zonas habilitadas de Rocha.

VISTO: los análisis efectuados en moluscos extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;

RESULTANDO:

  1. que en dichos análisis continúa detectándose la presencia de toxinas lipofílicas en moluscos;
  2. que asimismo los análisis efectuados en almejas extraídas en zonas habilitadas del Departamento de Rocha no han detectado la presencia de toxinas;

CONSIDERANDO:

  1. los riesgos, que en estas condiciones, puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);
  2. que conforme al artículo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 corresponde a la DINARA adoptar las medidas de emergencia pertinentes en casos de emergencias sanitarias que pudiera provocar afectación a la salud humana por la aparición de “marea roja”;
  3. necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 2014;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

  1. Mantener la alerta por marea roja y por tanto la prohibición establecida oportunamente para extracción, comercialización y transporte de mejillones, berberechos y almejas procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
  2. Exceptúase de la prohibición precedente la extracción de la especie almeja amarilla en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, ya que no se ha detectado presencia de toxinas en las mismas.

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