Resolución N° 325/024 de DGSG Procedimiento de certificación sanitaria de aves con destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación

Procedimiento de certificación sanitaria de aves con destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS


Montevideo, 19 de noviembre de 2024


DGSG/Nº 325/2024

VISTO: el Procedimiento Envío de Aves a Plantas de Faena habilitadas para Exportación aprobado por Resolución N° 246/019 de 28 de agosto de 2019;

RESULTANDO: I) por resolución DGSG N° 224/012 de 13 de diciembre de 2012, se implantó el sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en base electrónica, y por resolución DGSG N° 569/013 de 13 de agosto de 2013, se dispuso que todos los lotes importados de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción y la totalidad de los eventos que se generen en estos lotes, deberán obligatoriamente ser ingresados en el SMA del SNIG;
II) por el artículo 290 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se creó en la órbita de esta dirección General, La unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola, con los cometidos de desarrollar un programa estratégico integral en materia de sanidad e inocuidad de las aves y sus productos, así como también, considerar las estrategias de control y erradicación de la Enfermedades de importancia para el comercio internacional, para la produccion aviar y para la salud pública, coordinando con instituciones públicas y privadas involucradas; proponer los procedimientos de certificación higiénico sanitaria que abarque la producción, intermediación e industrialización de aves y sus productos con destino al abasto y a la exportación y coordinar las actividades de control y certificación con el SNIG , y otros;
III) asimismo, el artículo 132 de la Ley N° 19.670 de 25 de octubre de 2018, faculta a esta Dirección general a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola incluyendo los establecimientos de producción; acopio; intermediación e industrialización de aves y huevos;

CONSIDERANDO: I) la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola elevó a consideración, una actualización del procedimiento para la certificación sanitaria de aves con destino a faena en establecimientos de faena habilitados para la exportación, estableciendo los requisitos y condiciones para garantizar la inocuidad del producto;
II) conveniente y necesario, aprobar el procedimiento de certificación propuesto por la Unidad Coordinadora de sanidad e Inocuidad Avícola, así como los requisitos y condiciones para la certificación, a fin de impulsar y avanzar en la apertura de mercados de exportación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas, concordantes y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 290 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 25 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983 de 18 de octubre de 1983; Decreto N° 170/004 de 21 de mayo de 2004; Resolución DGSG N° 18/008 de 24 de marzo de 2008; Capítulo 5.2 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1) Apruébese el “Procedimiento de certificación sanitaria de aves con destino a establecimientos de faena habilitados para la exportación” y sus anexos, cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

2) Las plantas de incubación; los establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos con fines comerciales; empresas de intermediación comercial de aves vivas; tenedores de aves sin granja; establecimientos de faena de aves e importadores y exportadores de aves y huevos que operen en el territorio nacional, deberán obligatoriamente mantener actualizados los datos del Registro Avícola del Sistema de Monitoreo Avícola (SMA). Las empresas que no cumplan con la obligación precedente, no podrán comercializar sus productos ni obtener los certificados oficiales para la exportación de carne de ave y huevos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.

3) En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

4) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.

5) Dese cuenta a la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola y al Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).

6) Publíquese en el diario Oficial y en la página web institucional.

Firmado: Director General de Servicios Ganaderos - Dr. Diego de Freitas

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