Resolución N° 348/021 DGSA Requisitos fitosanitarios Granadilla Perú

Se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de GRANADILLA procedente de Perú.

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTO NATURAL DE GRANADILLA (Passiflora ligularis), código de producto PAQLI10801043, procedente de Perú;

 

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo fitosanitario;

 

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;

 

                              II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

 

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley 16.736, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19535 de 25 de setiembre de 2017, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001,Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

   El ingreso al país de FRUTO NATURAL DE GRANADILLA (Passiflora ligularis), código de producto PAQLI10801043, procedente de PERÚ, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales), deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

 

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario;

 

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;

 

C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso;

 

 

OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:

 

D) Requiere Certificado de Calidad que especifique que el envío cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 929/988 de fecha 30 de diciembre de 1988 y Nº 355/990 de fecha 08 de agosto de 1990;

 

E) Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI;

 

   Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas;

  

   Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA;

 

   Cumplido archívese en el Departamento Administración.

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