Resolución N° 36/004 de DGSG 09/06/2004 - Sobre Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País

Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30/06/2004

 

                                                                                                                                    Montevideo, 9 de junio de 2004

DGSG/RG/N° 36/004

VISTO: La necesidad de determinar el período de recepción de la Declaración Jurada Anual de existencias de ganado y Frutos del País al 30 de junio de 2004, por parte de DICOSE;

RESULTANDO: I. La información contenida en la Declaración Jurada de referencia, resulta esencial para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del MGAP, relativos a la formulación de políticas públicas tendientes a promover el desarrollo sostenido del Sector Agropecuario;

II. Que el mantenimiento de información estadística actualizada, supone el conocimiento del manejo y volumen de los recursos, y la evolución del comportamiento de los agentes involucrados, con el objetivo de potenciar la competitividad y acceso a los mercados internacionales de altas exigencias;

III. Que la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera, requiere la obtención de los datos requeridos dentro de los plazos preestablecidos, a fin de lograr el procesamiento de la información y análisis estadístico en tiempo y forma;

IV. Que se han producido modificaciones en los límites de las Seccionales Policiales del departamento de Tacuarembó.

CONSIDERANDO: I. Conveniente establecer la recepción de la Declaración Jurada Anual de existencias de ganado al 30 de junio de 2004, entre el 5 y 30 de julio de 2004;

II. Conveniente determinar un período más breve de presentación de la Declaración Jurada, para aquellas empresas que, por su giro de actividad, generalmente no declaran existencias;

III. Que la presentación de Declaración Jurada fuera de los períodos establecidos, ocasiona una lógica perturbación en lo relativo al procesamiento de datos y análisis estadístico, por lo que es útil solo si se obtiene en tiempo yforma

IV. Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Secretaría de Estado en ejercicio de Atribuciones Delegadas, de fecha 4 de junio de 2004, conjuntamente con la Declaración Jurada pecuaria, deberá presentarse la Declaración Jurada del Sector Apícola:, según formulario adjunto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto , a lo dispuesto por los artículo 261 y 285 de la a Ley 16736 de 5 de enero de 1996, Ley Nº 15.115 de fecha 2 de junio de 1999 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:

I. La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30/06/2004 la cual tiene el carácter de expresamente requerida deberá realizarse indefectiblemente entre el 5 de julio y el 30 de julio inclusive, en las Comisarías o Jefaturas de Policía del Interior del País, o en las Oficinas de DICOSE en Montevideo, Uruguay 1016.

II. Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual entre el 5 y el 9 de julio inclusive. El resto de empresas inscriptas tendrán plazo hasta el 30 de julio.

III. Deberán inscribirse si no lo estuvieren y realizar su Declaración Jurada, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural.

IV. La totalidad de las Razones Sociales inscriptas deberán exhibir al momento de presentar su Declaración Jurada 2004, la Declaración Jurada 2003 y Planilla de Contralor Interno correspondiente al período 1/7/03 –30/6/04, la que será retenida por la Oficina Coordinadora.

V. Este año las firmas inscriptas en las Seccionales 3ª y 16ª del Departamento de Tacuarembó solo podrán realizar su Declaración Jurada en su Departamento o en DICOSE Montevideo.

VI. Conjuntamente con la Declaración Jurada Pecuaria, deberá presentarse la Declaración Jurada relativa a Apicultura, consignando los datos requeridos en el formulario (Anexo) adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

VII. Pasado los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

VIII. Las dependencias DICOSE, así como las Oficinas Coordinadoras establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales y las Comisarías Seccionales de cada Departamento, en los casos de presentación tardía, labrarán acta circunstanciada dejando constancia de la fecha de la misma, así como todos los demás elementos que pueden interesar al caso, la que será elevada a DICOSE a sus efectos.

IX. Comuníquese a los interesados mediante la publicación en dos diarios de circulación nacional.

X. La División Contralor de Semovientes deberá comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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