Resolución N° 362/025 de DGSG - Suspender temporalmente las importaciones procedentes de España, de cerdos vivos, material genético, carne suina, subproductos y derivados suinos en estado fresco

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 9 de diciembre de 2025
DGSG/Nº 362/2025
VISTO: La comunicación oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España, realizada en el día 28 de noviembre de 2025, en el cual se informa la confirmación de casos positivos de Peste Porcina Africana (PPA) en jabalíes silvestres en España;
RESULTANDO: I) Que representa un cambio en el estatus sanitario respecto a esta enfermedad;
II) Que la Peste Porcina Africana (PPA) es de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), con alto impacto sanitario, productivo y comercial;
III) Que el ingreso al país de cerdos vivos, material genético, carne suina, subproductos y derivados suinos en estado fresco provenientes de zonas afectadas por la Peste Porcina Africana, podría representar un riesgo para el estatus sanitario del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas establecidos en el Capítulo 15 del Código Sanitario para los Animales Terrestres;
II) necesario, preservar el estatus sanitario del Uruguay como país libre de Peste Porcina Africana;
III) por ello conveniente, la aplicación del principio precautorio ante eventos sanitarios de alto riesgo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Suspender temporalmente las importaciones procedentes de España, de cerdos vivos, material genético, carne suina, subproductos y derivados suinos en estado fresco.
Esta medida se mantendrá vigente hasta tanto se cuente con una evaluación de riesgo sanitaria actualizada por parte de esta Dirección General, conforme a los protocolos internacionales establecidos.
Quedan exceptuados de la presente prohibición las mercancías seguras, que hayan tenido un tratamiento que garantice la inactivación del virus, según lo establecido en el Capítulo 15, artículos 15.1.22 y 15.1.23 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
Para la carne suina, subproductos y derivados suinos en estado fresco, se autorizará únicamente el ingreso de aquellos cuya fecha de producción sea anterior al 7 de noviembre del corriente año.
Facultase a la División de Sanidad Animal, a la División Industria Animal y a la División de Laboratorios Veterinarios a adoptar las medidas sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.
Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General
