Resolución N° 363/024 de DGSG Creación del Área de Acreditación de Tuberculosis Bovina

Creación del Área de Acreditación de Tuberculosis Bovina

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

   Montevideo, 19 de diciembre de 2024 

DGSG/Nº 358/2024

VISTO: el Decreto Nº 250/024 de fecha 9 de setiembre de 2024, dispone la revisión y actualización de los requisitos para la conducción y ejecución de los Programas de Lucha contra la Tuberculosis Bovina en el territorio nacional, y el Sistema de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; normas modificativas y concordantes; 

RESULTANDO: I) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos, se encuentra abocada a la instrumentación de una nueva estrategia para el control y erradicación de la tuberculosis bovina en todo el territorio nacional en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 250/024 de 9 de setiembre de 2024;

                            II) que, el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, establece que “la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva”; 

CONSIDERANDO: I) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos necesarios para la implementación del Programa de capacitación relativa a la Lucha contra la Tuberculosis Bovina;                                               

                               II) conveniente, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y el art. 11º del Decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, instrumentar el programa de capacitación relativo a las actividades mencionadas precedentemente;   

                                III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG Nº 186/021 de 09 de julio de 2021, la elaboración del plan de capacitación a aplicar en la mencionada área de acreditación, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y su Decreto Reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Decreto Nº 250/024 de 9 de setiembre de 2024 y normas concordantes y modificativas;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Créase el Área de Acreditación de Tuberculosis Bovina, para continuar en la lucha contra la Tuberculosis Bovina, con control nacional y erradicación a nivel predial.

  2. Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Acreditación especificada en el numeral anterior, en aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007 y demás normas complementarias.     

  3. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG Nº 186/021 de 9 de julio de 2021, la elaboración del Plan de capacitación, para el Área de Acreditación de referencia, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión.

  4. Dispóngase la entrada en vigencia de la Presente Área de Acreditación a partir del 1 de enero del 2025.

  5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios, al Departamento Inspección y Control de Semovientes, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

  7. Comuníquese, a través de la División Industria Animal, a las plantas de faena involucradas.

  8. Comuníquese al Colegio Veterinario del Uruguay.

  9. Dese cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal. 

  10. Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria. 

  11. Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

  12. Difúndase, publíquese, etc.

  13. Cumplido que sea, archívese. 

 Firmante:  Dr. Diego de Freitas Netto - Director General

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