Resolución N° 363/024 de DGSG Creación del Área de Acreditación de Tuberculosis Bovina
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 19 de diciembre de 2024
DGSG/Nº 358/2024
VISTO: el Decreto Nº 250/024 de fecha 9 de setiembre de 2024, dispone la revisión y actualización de los requisitos para la conducción y ejecución de los Programas de Lucha contra la Tuberculosis Bovina en el territorio nacional, y el Sistema de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; normas modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos, se encuentra abocada a la instrumentación de una nueva estrategia para el control y erradicación de la tuberculosis bovina en todo el territorio nacional en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 250/024 de 9 de setiembre de 2024;
II) que, el artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, establece que “la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva”;
CONSIDERANDO: I) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos, dispone de los recursos necesarios para la implementación del Programa de capacitación relativa a la Lucha contra la Tuberculosis Bovina;
II) conveniente, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y el art. 11º del Decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, instrumentar el programa de capacitación relativo a las actividades mencionadas precedentemente;
III) necesario, encomendar al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG Nº 186/021 de 09 de julio de 2021, la elaboración del plan de capacitación a aplicar en la mencionada área de acreditación, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006 y su Decreto Reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Decreto Nº 250/024 de 9 de setiembre de 2024 y normas concordantes y modificativas;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
Créase el Área de Acreditación de Tuberculosis Bovina, para continuar en la lucha contra la Tuberculosis Bovina, con control nacional y erradicación a nivel predial.
Dispónese la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de Acreditación especificada en el numeral anterior, en aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007 y demás normas complementarias.
Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG Nº 186/021 de 9 de julio de 2021, la elaboración del Plan de capacitación, para el Área de Acreditación de referencia, en coordinación con la Unidad de Educación Sanitaria y Extensión.
Dispóngase la entrada en vigencia de la Presente Área de Acreditación a partir del 1 de enero del 2025.
Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios, al Departamento Inspección y Control de Semovientes, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
Comuníquese, a través de la División Industria Animal, a las plantas de faena involucradas.
Comuníquese al Colegio Veterinario del Uruguay.
Dese cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal.
Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
Difúndase, publíquese, etc.
Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General