Resolución N° 364/025 de DGSG - Los establecim. de faena controlados y habilit. por la Div. Ind. Animal deberán elaborar e implementar un procedim. referido a la evaluación de los proveedores de ganado dentro de sus Manuales de Buenas Práct. de Elab.

Todos los establecimientos de faena controlados y habilitados por la División Industria Animal deberán elaborar e implementar un procedimiento referido a la evaluación de los proveedores de ganado dentro de sus Manuales de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP)

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 12 de diciembre de 2025

DGSG/N.º 364/2025

VISTO: la comunicación de la Administración General de Aduanas de China (GACC) sobre detecciones del medicamento veterinario fluazurón en carne y subproductos bovinos exportados por Uruguay a la República Popular China; 

RESULTANDO: I) que los sistemas de aseguramiento de la inocuidad que implementan las empresas elaboradoras de alimentos incluyen dentro de los prerrequisitos la evaluación de proveedores de materias primas;

                          II) que por Resolución de la División Industria Animal de fecha 2 de junio de 1998, en la redacción dada por la resolución de fecha 1º de febrero de 2005, es obligatoria la implementación del sistema de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP) en todos los establecimientos habilitados por la División Industria Animal;

                         III) que por Resolución de la División Industria Animal de fecha 18 de junio de 2005, los establecimientos habilitados para exportar, deben implementar un sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP) en el cual se debe incluir la evaluación de peligros químicos que puedan afectar la inocuidad de sus productos, incluyendo medicamentos veterinarios;

CONSIDERANDO: I) necesaria, la participación activa de todos los sectores de la cadena de producción de carne, con el objetivo de mitigar el riesgo de detección de residuos químicos en los alimentos de origen animal, desde la producción primaria hasta la fase industrial;                   

                               II) pertinente tomar acciones con el fin de prevenir los impactos negativos de la detección de residuos químicos en niveles no conformes, a los efectos de fortalecer el sistema de garantías establecido esta Direccion General, y mantener el estatus de Uruguay como un país proveedor de alimentos inocuos; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 el 13 de abril de 1910 modificativas y concordantes; Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 modificativos y concordantes; Resolución de la División Industria Animal de fecha 2 de junio de 1998 en la redacción dada por la resolución de 1º de febrero de 2005; Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Todos los establecimientos de faena controlados y habilitados por la División Industria Animal deberán elaborar e implementar un procedimiento referido a la evaluación de los proveedores de ganado dentro de sus Manuales de Buenas Prácticas de Elaboración (GMP).

  2. Este procedimiento deberá poner especial énfasis en la adecuada gestión de los medicamentos veterinarios y en la prevención de la presencia de residuos en la carne y sus productos, a efectos de garantizar la inocuidad alimentaria, el cumplimiento de la normativa nacional y los estándares exigidos por los mercados de destino para la carne y los subproductos cárnicos.

  3. Los establecimientos de faena habilitados deberán desarrollar el procedimiento requerido en la presente resolución, en un plazo máximo de 30 días.

  4. Los establecimientos que no se ajusten a los requisitos exigidos en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones legalmente establecidas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de actividades, hasta tanto regularicen su situación.

  5. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal; División Sanidad Animal y a la División Laboratorios Veterinarios.

  6. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Residuos Biológicos.

  7. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

  8. Cumplido, que sea, archívese

 

Frimante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General

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