Resolución N° 366/024 Veda en Rocha
RESOLUCION Nº 366/2024
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 22 de noviembre de 2024
VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos en ambos departamentos; exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;
CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);
II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;
III) que por Resolución de la DINARA Nº 349/024 de fecha 08 de noviembre 2024, se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado;
IV) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores en ambos departamentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha; exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy de dicho Departamento.
2º) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.
3º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
4°) Comuníquese, publíquese.
Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos