Resolución N° 37/003 de DGSG -31/07/2003- Manual de Procedimiento para la Importación de Huevos Fértiles y Aves de un día
Montevideo, 31 de julio de 2003
DGSG/RG/N° 37/003
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES Y AVES DE UN DÍA.
VISTO: La normativa vigente en materia de importación de aves y huevos de pedigree con destino a la reproducción;
RESULTANDO: I) que el Decreto 758/973 de fecha 13 de diciembre de 1973 autoriza la importación de aves y huevos de pedigree con destino a reproducción, en las condiciones que dicha norma detalla.
II) que corresponde a la División Sanidad Animal el control de las certificaciones exigidas al país de origen de los productos a importar;
CONSIDERANDO: necesario establecer los procedimientos adecuados a fin de intensificar los controles sanitarios y minimizar los riesgos de ingreso al país de enfermedades aviares exóticas:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 193/971 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 758/973 de fecha 13 de setiembre de 1973 y Decreto Nº 98/998 de fecha 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1 -PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS PARA INCUBAR.-
1.1 –Los interesados en la importación de huevos para incubar, deberán presentar la solicitud de importación ante la Sección Administración Documental de la Dirección General de los Servicios Ganaderos (Mesa de Entrada).
1.2 -Esta Sección Administración Documental remitirá la solicitud al Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal (D.S.A) la que solicitará al Departamento de Programas Sanitarios de la D.S.A, la siguiente información:
a)Si las condiciones sanitarias del país de origen son habilitantes para la operación, de acuerdo a las normativas de nuestro País y de las recomendaciones establecidas en el Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E).
b)Si la planta de incubación se encuentra registrada en el Departamento de Programas Sanitarios –Sector Avícolas.
1.3. –Con los informes que preceden, el Departamento de Control de Comercio Internacional establecerá las condiciones sanitarias que el país de origen deberá acreditar mediante Certificado Oficial, en el que se haga constar que:
a)Los huevos fueron desinfectados según un método aprobado por la OIE (Anexo 3.4.1).
b)Proceden de País libre de Influenza Aviar, de acuerdo a las normas de la O.I.E.
c)Proceden de explotaciones o plantas incubadoras que se encuentran libres de enfermedad de Gumboro, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar, Encefalomielitis Aviar, Cólera Aviar, y otras enfermedades transmisibles de notificación obligatoria. Durante la vigilancia epidemiológica permanente no se ha constatado la presencia de: Hepatitis a cuerpo de inclusión, Anemia Infecciosa Aviar, Síndrome de cabeza hinchada para Neumovirus, Salmonella Enteritidis y Salmonella tiphymurium. Proceden exclusivamente de núcleos y plantas de incubación libres de Pullorosis y Tifosis Aviar.
d)Proceden de explotaciones y/o plantas incubadoras libres de enfermedad de Newcastle y que no están ubicadas en una zona infectadade enfermedad de Newcastle.
e)Proceden de explotaciones o plantas incubadoras que no practican la vacunación contra la enfermedad de Newcastle, o
f)proceden de explotaciones o plantas incubadoras que practican la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. En dicho caso, se indicará en el certificado la fecha de la vacunación así como la índole de la vacuna empleada.
1.4 –La División de Sanidad Animal, dictará Resolución de autorización de importación, la que deberá contener las certificaciones del país de origen precedentemente enunciadas.La autorización tendrá una validez de 60 días, caducando automáticamente en caso de cambiar la situación sanitaria del país exportador.
1.5 –Actuación en Pasos de fronteras, Puertos y Aeropuertos: Al arribo de la mercadería en el paso de frontera que corresponda, el funcionario oficial actuante deberá inspeccionarla y registrar la operación en el formulario de “Constancia de Inspección de Paso de Frontera, Puertos y Aeropuertos” (Anexo I), con las correspondientes vías para Aduana, MGAP y al propietario o tenedor de los huevos.En el mismo se deberá observar, si falta algún documento sanitario del país de origen, muestras extraídas y cantidad, Nº de precinto de cada caja, etc.En caso de que cambie la situación sanitaria del país de origen, se procederá a destruir la totalidad de la partida dejando constancia en el “Acta de sacrificio” (Anexo III).
En caso de que el interesado no cumpla con la totalidad de la documentación en regla y previa evaluación de la situación por parte de los funcionarios oficiales del Paso de Frontera, se permitirá la salida de la mercadería al establecimiento en razón de ser un producto de naturaleza perecedero, el cual quedará interdicto, intimando al interesado a regularizarla documentación en un plazo de tres días hábiles.. En este caso, la medida será comunicada vía fax (412.63.16 / 412.63.44) al Sector Avícola del Dpto. de Programas Sanitarios de la D.S.A., junto con la boleta de interdicción.De no aportarse la documentación faltante, al Dpto. de Programas Sanitarios (Constituyente 14.76 –2º piso), dentro del plazo establecido, la mercadería será destruida.
1.6 -Cumplidos los requisitos exigidos, se autorizará la salida de la mercadería, precintada y condicionada a las exigencias sanitarias expresadas en la Constancia de Inspección (Anexo I), con destino a la incubaduría.En caso de disponerse por parte de la División Sanidad Animal el acompañamiento de la mercadería con custodio, deberá fijarse día, hora y funcionarioactuante. Los gastos generados, corren por cuenta del propietario o tenedor de los animales.
1.7 -El propietario o tenedor de los animales deberá informar con una antelación de por lo menos cinco días hábiles, al Departamento de Programas Sanitarios sobre la fecha de los nacimientos.
1.8 -Un funcionario de la División Sanidad Animal concurrirá a la incubaduría para proceder al retiro de muestras para su envío al Laboratorio Oficial (DILAVE), conjuntamente con el acta de “inspección de nacimiento avícola” (Anexo II) a los efectos de su análisis tanto de Salmonella spp., como de enfermedad de Newcastle. Asimismo la empresa que aloje los pollos recién nacidos, quedará provisoriamente interdicta hasta tener el resultado del Laboratorio Oficial.
1.9 -Las muestras por nacedora consistirán en:
Muestras de plumón-5 g.
Huevos no eclosionados sin picar-30
Cáscaras de huevo-20 g.
Pollitos -10 hembras y 10 machos.
Las muestras deberán ser acondicionadas en cajas decartón debidamente identificadas.
1.10 -En caso de que el Laboratorio informe resultado negativo se procede al levantamiento de la interdicción provisoria, al registro de la información y al archivo de las actuaciones, por parte del Dpto. Programas Sanitarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
1.11 -En caso de que el resultado sea positivo, el Servicio Oficial procede a sacrificar la totalidad de la partida de aves, dejando constancia en el “Acta de Sacrificio” (Anexo III) y al encargado de los animales se le extiende una constancia de lo actuado, ya que la presencia de esas enfermedades constituye un “vicio redhibitorio”, por lo cuál los exportadores deberán remitirle otra partida sin costo o devolverle el importe de la compra.
La empresa deberá además proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones implicada
2 –PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA IMPORTACIÓN DE POLLOS DE UN DÍA.-
2.1 –Los interesados en la importación de pollos de un día, deberán presentar la solicitudde importación ante la Sección Administración Documental de la Dirección General de los Servicios Ganaderos (Mesa de Entrada).
2.2 -La Sección Administración Documental remitirá la solicitud al Departamento de Control de Comercio Internacional de la División Sanidad Animal (D.S.A.), la que solicitará al Departamento de Programas Sanitarios de la D.S.A. la siguiente información:
a)Si las condiciones sanitarias del país de origen son habilitantes para la operación, de acuerdo a las normativas de nuestro País y de las recomendaciones establecidas en el código Zoosanitario de la O.I.E.b)Si la granja de reproductores se encuentra registrada en el Departamento de Programas Sanitarios –Sector avícola.
2.3 –Con los informes que preceden, el Departamento de Control de Comercio Internacional, establecerá las condiciones sanitarias que el país de origen deberá acreditar mediante Certificado Oficial, en el que se haga constar que:
a) Las aves proceden de país libre de enfermedad de Newcastle y de Influenza Aviar, de acuerdo a las normas de la O.I.E.
b) Proceden de explotaciones y/o plantas incubadoras que se encuentran libres de enfermedad de Gumboro, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar, Encefalomielitis Aviar, Cólera Aviar, y otras enfermedades transmisibles de notificación obligatoria. Durante la vigilancia epidemiológica permanente no se ha constatado la presencia de: Hepatitis a cuerpo de inclusión, Anemia Infecciosa Aviar, Síndrome de cabeza hinchada para Neumovirus, Salmonella Enteritidis y Salmonella Tiphymurium. Proceden exclusivamente de núcleos y plantas de incubación libres de Pullorosis y Tifosis Aviar.
c) No presentaron en el momento del embarque ningún signo clínico de enfermedad.
2.4 –La División de Sanidad Animal dictará Resolución de autorización de importación, la que deberá contener las certificaciones del país de origen precedentemente enunciadas. La autorización tendrá una validez de 60 días, caducando automáticamente en caso de cambiar la situación sanitaria del país exportador.
2.5 -Actuación en Pasos de fronteras, Puertos y Aeropuertos: Al arribo de la mercadería en el paso de frontera que corresponda, el funcionario oficial actuante deberá inspeccionarla y registrar la operación en el formulario de “Constancia de Inspección de Paso de Frontera, Puertos y Aeropuertos” (Anexo I), con las correspondientes vías para Aduana, el MGAP y al interesado.
En el mismo se deberá observar, Nº de muertos y causa (en caso de existir), si falta algún documento sanitario del país de origen, muestras extraídas y cantidad, Nº de precinto de cada caja, etc. En caso de que cambie la situación sanitaria del país de origen, se procede a sacrificar la totalidad de la partida dejando constancia en el “Acta de sacrificio” (Anexo III).
En caso de que el interesado no cumpla con la totalidad de la documentación en regla y previa evaluación de la situación por parte de los funcionarios oficiales del Paso de Frontera, se permitirá la salida de la mercadería al establecimiento en razón de ser un producto de naturaleza perecedero, el cual quedará interdicto, intimando al interesado a regularizar la documentación en el plazo de tres días hábiles. En este caso, la medida será comunicada vía fax (412.63.16 / 412.63.44) al Sector Avícola del Dpto. de Programas Sanitarios de la D.S.A., junto con la boleta de interdicción.
De no aportarse la documentación faltante, en el Dpto. de Programas Sanitarios (Constituyente 14.76 –2º piso), dentro del plazo establecido, la mercadería será destruida.
2.6 –El Servicio Oficial procederá a la toma de muestras consistentes en:
a)Diez pollitos de cada sexo.
b)En caso de muerte, diez pollitos muertos.
Se coordinará con el Laboratorio Oficial (DILAVE)el envío de las muestras, debidamente acondicionadas e identificadas, para su análisis tanto de Salmonella spp., como de enfermedad de Newcastle (ENC).
2.7 -Cumplidos los requisitos exigidos, se permitirá la salida de la mercadería, precintada y condicionada a las exigencias sanitarias expresadas en la Constancia de Inspección de Paso de Frontera, Puertos y Aeropuertos (Anexo I), con destino a la granja quedando provisoriamente interdicta a la espera de los resultados del laboratorio oficial. En caso de que la División Sanidad Animal disponga el acompañamiento de la mercadería con custodio, deberá fijarse día, hora y funcionario actuante. Los gastos generados, corren por cuenta del propietario o tenedor de los animales.
2.8 -En caso de que el resultado sea negativo, se procederá al levantamiento de la interdicción provisoria, registro de la información y archivo de las actuaciones, por parte del Dpto. Programas Sanitarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2.9 -En caso de que el resultado sea positivo, el Servicio Oficial procederá a sacrificar en la granja, la totalidad de la partida de aves dejando constancia en el “Acta de sacrificio” (Anexo III) y extendiendo un constancia de lo actuado al interesado, ya que la presencia de esas enfermedades constituye “vicio redhibitorio”, por lo cuál los exportadores deberán remitirle otra partida sin costo o devolverle el importe de la compra. La empresa deberá además proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones implicadas
3 –Los Anexos I, II, y III que se adjuntan forman parte de la presente Resolución.
4 –Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios, (DILAVE) y División Contralor de Semovientes (DICOSE).
5 –Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General
AL/cd
Anexo I
CONSTANCIA de INSPECCIÓN de PASO de FRONTERA, PUERTOS y AEROPUERTOS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
D.G.S.G. DIVISION SANIDAD ANIMAL
DPTO. DE CONTROL DE COMERCIO INTERNACIONAL -
SECTOR______________________
Los animales, productos o subproductos de origen animal de referencia en este documento, han sido inspeccionados y reúnen las condiciones sanitarias y documentales para egresar/ingresar del/al país.
N° 11111
Firma
Exportadora/Importadora_____________________Tel_____________Fax____________
Despachante________________________N°
carné_________________Tel________________
Clase de mercadería__________________Cantidad___________________________________
Números de conocimiento______________Compañía Transportadora_____________________
Origen___________________Procedencia______________Destino1______________________
Resolución DSA N°___________________Sanitario de origen Si No Corresponde
Fecha de Egreso/Ingreso_______________Fecha de inspección__________Hora__________
Observaciones _____________________________________________________________________________________________________________________________________________
1En caso de pollos de un día o huevos para incubar, “destino” significa el lugar, incubaduría o granja de reproductores , donde serán llevados, especificando la dirección-
Firma del Técnico______________________Firma del despachante______________________
Aclaración de firma_____________________ Aclaración de firma________________________
Sello oficial
Anexo II
INSPECCIÓN DE NACIMIENTO AVÍCOLA
Fecha: ___/___/___
IDENTIFICACIÓN:
Fecha del Nacimiento: __________________________________
Código de la Empresa (Nº registro): _______________________
Incuba para terceros: SI _____NO _____
Cantidad de nacidos:Hembras _____________________Machos ______________________
Línea: Pesados (Raza)________________________________Livianos (Raza)_________________________________Origen: _________________________________
SERVICIO VETERINARIO DE: _______________________________Firma: ______________________________
Sello
Anexo III
ACTA de SACRIFICIO
Frente al diagnóstico del Laboratorio Oficial, que dio resultados positivos sobre........................................ , o ante el cambio de la situación sanitaria del país de origen de la mercadería; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 3606 y sus decretos reglamentarios y con el propósito de preservar las condiciones sanitarias del país la autoridad sanitaria oficial dispone el sacrificio y destrucción de los animales importados.
Extiende asimismo constancia del procedimiento al interesado a los fines de las reclamaciones que correspondan ante el exportador.
Estas muestras serán procesadas en la Dirección de Laboratorios Veterinarios (DILAVE) “Miguel C. Rubino” y sus resultados serán comunicados al interesado una vez procesados.
La muestra sacrificada consiste en:_______________________________________________________________________________________________________________________________
Efectuado en_________________ a los ____ días, de __________del año ________.
Firma de los técnicos oficiales:_______________________________________ Firma del propietario o encargado:______________________________________
_______________________________________ ______________________________________
_______________________________________ ______________________________________
_______________________________________ ______________________________________