Resolución N° 37/010 de DGSG-25/02/2010-Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico

DGSG/Nº37/010

Montevideo, 25 de febrero de 2010

DGSG/RDNº37/010

VISTO: la gestión promovida por el Grupo de Trabajo creado por el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, en relación a la regulación de la actuación de los profesionales responsables técnicos de las empresas que comercializan productos veterinarios;

RESULTANDO: I) el Capítulo II de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96 (Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio del Productos Veterinarios) incorporada al derecho positivo uruguayo mediante el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997, estableció la obligación a los establecimientos especificados en el “visto” de la presente resolución, de disponer de un Responsable Técnico médico veterinario.

II) el artículo 3 del Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos es el Organismo Oficial Competente para el  cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 16 de la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio de Productos Veterinarios, referentes a los  Establecimientos, Productos Veterinarios y Responsabilidad Técnica;

III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del citado decreto, el Responsable Técnico, deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Ganaderos, cualquier reacción adversa e inesperada en animales tratados, en el hombre o medio ambiente, como consecuencia del uso de un Producto Veterinario; lo que supone un
conocimiento cabal de todo el stock de medicamentos mantenidos a la venta por la empresa;

CONSIDERANDO: necesario, establecer pautas precisas, para la regulación de las obligaciones impuestas por la reglamentación vigente, tanto a los Responsables Técnicos como a las empresas administradas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Decreto Reglamentario Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;


LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE

1- Las empresas minoristas que comercialicen productos veterinarios, deberán disponer de un Responsable Técnico que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Título de Doctor en Medicina Veterinaria o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República;

b. Constancia de estar al día con los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

2- El Responsable Técnico tendrá libre acceso al control de todas las existencias de productos veterinarios dentro del establecimiento. El titular de la empresa, está obligado a permitir y facilitar al Responsable Técnico, el control del stock de productos veterinarios, así como también, a cumplir con las medidas preventivas y correctivas indicadas por dicho profesional.

3- El Responsable Técnico deberá verificar el producto, su origen y las condiciones de almacenamiento, de acuerdo con la reglamentación vigente, y controlar la existencia de productos vencidos, adulterados o sin registro y fraccionamiento no autorizado.

4- Los comercios deberán exhibir en lugar visible al público, el Título habilitante del Responsable Técnico.

5- En caso de cesación o interrupción de la asistencia técnica, el titular del establecimiento y el Responsable Técnico saliente, deberán comunicar por escrito a DILAVE dicha situación, en forma inmediata. La responsabilidad del Responsable Técnico saliente cesará frente al Organismo Oficial, a partir de la comunicación especificada
precedentemente. Las empresas contratantes deberán comunicar a DILAVE dentro del plazo de 7 días, el cambio de Responsable Técnico, y los datos del nuevo profesional.

6- La empresa, llevará un registro de control de uso de productos veterinarios, que requieran receta controlada por la DILAVE. Asimismo deberá llevar un libro de registro de inspecciones foliado y sellado por DILAVE, a efectos de dejar constancia de las inspecciones por parte del Servicio Oficial, y las observaciones si las hubiere.

7- El incumplimiento por parte de los Responsables Técnicos y de las empresas minoristas, de las disposiciones de la presente Resolución, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

8- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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