Resolución N° 37/022 DINARA Impone veda por marea roja sobre bivalvos de Maldonado y Rocha
VISTO: los análisis efectuados en moluscos y floraciones de organismos extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas;
CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);
II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;
III) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
2º) Se deja sin efecto lo dispuesto por Resolución DINARA N° 446/21 de fecha 23 de diciembre de 2021.
3°) Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.
4º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
5°) Comuníquese, publíquese.
Dr. Jaime Coronel Lascano
Director Nacional
de Recursos Acuáticos