Resolución N° 37/024 Llamado a interesados en formar parte de la zona K

Se realiza llamado a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K, definida por el artículo 14 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022, para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora total. Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de un permiso de pesca comercial artesanal o pesca desde tierra vigente (a excepción de los que posean sólo un permiso de pesca artesanal o desde tierra en la zona L), y que residan en los departamentos de Maldonado y Rocha. Los interesados sólo podrán solicitar un cupo de Permiso de Pesca Artesanal o de Pesca desde Tierra.

RESOLUCIÓN Nº 37/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 15 de febrero de 2024

 

VISTO: la situación de la pesca artesanal y desde tierra en la Zona K;

RESULTANDO: I) que en dicha zona aún se encuentran pescadores en situación irregular;

II) que el informe técnico de la Unidad de Gestión Pesquera Atlántica de fecha julio de 2021 sugiere continuar con el ordenamiento de la actividad pesquera en la zona, apuntando al aprovechamiento responsable de los recursos y a su adecuada explotación;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros a las poblaciones locales;

II) que los llamados a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca han resultado una herramienta efectiva para la regularización de los pescadores y para el ordenamiento de la pesquería;

III) pertinente, por tanto, proceder a la realización de un llamado a Registro a Aspirantes a Permisos de Pesca Comercial Artesanal y de Pesca desde Tierra para la Zona K en la definición dada por el artículo 14 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022, en las condiciones establecidas en la presente Resolución, así como en aquellas que se dispongan en el futuro de acuerdo al criterio de precaución (Art. 16 de la Ley Nº 19.175 de 20/12/20213) con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, a la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04 de octubre de 2022 y a la Resolución del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 1263/14 de 20 de octubre de 2014 que delega en el Director de la DINARA las atribuciones referidas al otorgamiento de permisos de pesca artesanal y desde tierra, al Decreto Nº 386/989 de 22/08/1989 arts. 1, 22 y 24, a la Ley N° 16.286 de 22/07/1992 art. 2, al Decreto N° 115/018 de 24/04/2018, y al Decreto Nº 127/994 de 23/03/1994 art. 3;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1º) Realizar un llamado a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K, definida por el artículo 14 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de 04/10/2022, para embarcaciones de hasta 8 metros de eslora total.

2º) Sólo podrán inscribirse quienes no sean titulares de un permiso de pesca comercial artesanal o pesca desde tierra vigente (a excepción de los que posean sólo un permiso de pesca artesanal o desde tierra en la zona L), y que residan en los departamentos de Maldonado y Rocha.

3º) Los interesados sólo podrán solicitar un cupo de Permiso de Pesca Artesanal o de Pesca desde Tierra.

4º) A tales efectos -dentro del plazo estipulado- los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando toda la documentación allí solicitada. Si ya cuenta con embarcación con Matrícula de pesca artesanal deberá agregar copia fiel de la misma. Cualquier solicitud que no cuente con toda la documentación requerida en el presente llamado al cierre del mismo no será tenida en cuenta para conformar el presente Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal y Pesca desde Tierra para la zona K.

5°) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre el 19 y el 23 de febrero de 2024 en las oficinas de DINARA, sitas en la ciudad de La Paloma, Rocha y en el Puerto de Punta del Este, Maldonado.

6º) Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo, la DINARA elaborará una lista de prelación para cubrir un máximo de 60 cupos, priorizando a quienes acrediten mediante prueba documental, poseer localidad en los departamentos de Maldonado y Rocha, así como antigüedad en la actividad pesquera objeto del presente llamado.

7º) Sólo se otorgarán Constancias de incorporación a la flota Artesanal y Permisos de Pesca Artesanal y desde Tierra, a quienes se hayan inscripto en el presente llamado a Registro de aspirantes y para embarcaciones que no superen los 8 metros de eslora total, y cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios. En este sentido, se recuerda que para el caso de querer obtener un permiso de pesca artesanal, el interesado deberá aportar a la DINARA las constancias que acrediten la vinculación jurídica con la embarcación a emplearse, que está inscripta, matriculada en actividad de pesca, el Certificado de Navegabilidad vigente expedido por la Autoridad Marítima, la Libreta de Embarque o el curso de capacitación expedido por la Prefectura Nacional Naval y el formulario de solicitud de primer permiso de pesca artesanal completo.

8º) En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 120 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación de la embarcación y un plazo de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA.

9º) La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, permiso de pesca artesanal o permiso de pesca desde Tierra, según se trate.

10°) Publíquese en el sitio web de DINARA y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las zonas respectivas.

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