Resolución N° 375/025 autoriza el ingreso al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable
Montevideo, 6 de mayo 2025
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, artículos 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001, Decreto N° 328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto N° 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS, RESUELVE:
1°- El ingreso al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario):
1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.
oEl lugar de producción fue inspeccionado durante el último ciclo de crecimiento y encontrado libre Parlatoria oleae. y
2) El lugar de producción fue inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Eutypa lata.
oEl envío se encuentra libre de Eutypa lata, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (). y
3) El envío se encuentra libre de Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°().
B) Las plantas deberán venir libres de suelo.
C) El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.
D) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.
E) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
F) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
2°- Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3°- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
4°- Cumplido archívese en el Departamento Administración.