Resolución N° 375/025 autoriza el ingreso al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable

La dirección General de Servicios Agrícolas autoriza el ingreso al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que detalla la resolución.

  Montevideo, 6 de mayo 2025

VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina;

RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;

                                 II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, artículos 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001, Decreto N°  328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto N° 204/022, de 24 de junio de 2022;

                     EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS, RESUELVE:

1°-  El ingreso al país de Plantas de Pistacho (Pistacia vera), código de producto PIAVE21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario):

1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Parlatoria oleae.

oEl lugar de producción fue inspeccionado durante el último ciclo de crecimiento y encontrado libre Parlatoria oleae. y

2) El lugar de producción fue inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Eutypa lata.

oEl envío se encuentra libre de Eutypa lata, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (). y

3)  El envío se encuentra libre de Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N°().

B) Las plantas deberán venir libres de suelo.

C) El envío deberá venir libre de hojas, flores y frutos.

D) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador. 

E) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso. 

F) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.

2°-  Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3°-  Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

4°-  Cumplido archívese en el Departamento Administración.

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