Resolución N° 380/021 DINARA Exceptúa de la veda a la almeja amarilla
VISTO: las Resoluciones de DINARA Nos. 336/2021 de 15 de octubre de 2021 y 359/2021 de 05 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que se dispuso por Resolución Nº 336/2021 de 15 de octubre de 2021, la prohibición de a extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, berberechos y almejas) procedentes del Departamento de Rocha;
CONSIDERANDO: I) que los últimos análisis efectuados comprueban que continúan presentes toxinas lipofílicas en moluscos bivalvos, procedentes del Departamento de Rocha;
II) que los análisis efectuados en almeja amarilla extraídas en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, no han detectado la presencia de toxinas marinas en estos moluscos;
III) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla extraídas a cargo de permisarios debidamente autorizados por DINARA, de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha.
2º) Mantener la prohibición de extracción, comercialización y transporte de mejillones, berberechos y almejas en el resto del Departamento de Rocha, establecida por Resolución de DINARA Nº 336/2021 de 15 de octubre de 2021, debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas en estos moluscos.
3º) Comuníquese, publíquese.