Resolución N° 38/024 Temporada desde 1 de Marzo,Pesca Camaron

Declarar abierta, a partir del 1 de marzo, la temporada de pesca de camarón (Penaeus paulensis).

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESOLUCION Nº 38/2024

Montevideo, 15 de febrero de 2024

VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (.fenaeus paulensis)

correspondiente al año 2024.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería con el fin de evitar la pesca indiscriminada tanto de camarón, así como de otras especies capturadas de forma incidental;

II) que una fracción de la población de camarón ha alcanzado el peso permitido de captura

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Recursos Hidrobiológicos Nº 19.175 de 20/12/2013, el Reglamento General de Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04/10/2022, y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

1º.- Declarar abierta, a partir del 1 de marzo, la temporada de pesca de camarón

(Penaeus paulensis).

2°.- Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Penaeus paulensis).

3°.- Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (P. brasiliensis) cuando esta especie estuviera presente.

4°.- No se aceptará una captura incidental en las trampas de más de un 30% de ejemplares de camarón (Penaeus spp.) por debajo del peso permitido (1O g) y no se aceptará captura incidental de camarón por debajo de 8 g.

5°.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 8 (ocho) el número de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 120 m en la modalidad de calado tradicional (bocas contiguas) y 200 m cuando se trate de bocas enfrentadas. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.

6°.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el número máximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este arroyo las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 m (doscientos metros). Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca.

7°.- Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 m.

8°.- No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas.

9º.- Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 m con respecto a otras vagas laterales y 200 m entre vagas paralelas.

10°.- Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm (milímetros) entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar).

11º.- Será de responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra; así como tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de objetos que deterioren la calidad ambiental.

12°.- Se prohíbe la pesca comercial con cualquier arte de pesca y por consiguiente se

prohíbe la pesca de camarón, en las áreas de las lagunas costeras establecidas en Reglamento General de Pesca Artesanal Resolución Nº 333/2022 (Sección X -Zona K Artículo 60). Esta prohibición se hace extensiva a la pesca deportiva y de subsistencia. 13°.- Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul o sirí (Callinectes sapidus y C. danae y C.ornatus cuando estas dos últimas especies estuvieran presentes).

14°.- Se fija precautoriamente en 10,5 cm (centímetros) de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul (Callinectes sapidus), tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales.

 

15º.- Se prohíbe señalizar con elemento alguno los sitios de pesca (boyas, estacas, o trampas con las colas levantadas, etc.) previos a la fecha de apertura de la presente zafra.

16°.- Comuníquese la presente Resolución en el sitio web de la DINARA y a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las zonas respectivas. Fecho, publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).

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